EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
205º y 156º

DEMANDANTE:. FAUTINO JESUS FLORES CUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.305.375.
DEMANDADO: ANGEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.447.708.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DENNYS AREVALO LOYO ALMAO, Inpreabogado No. 131.278.
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS. (PERENCION)

PRIMERO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la sede de este tribunal, en fecha 25/07/2013, por el abg. DENNYS AREVALO LOYO ALMAO, Inpreabogado No. 131.278, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FAUTINO JESÚS FLORES CUANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.305.375, en contra del ciudadano ANGEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.447.708.
En fecha 31 de julio del 2013, el tribunal mediante auto insta a la parte demandante, que consigne escrito a los fines de que especifique por donde debe pasar la línea divisoria y linderos, según el plano consignado como parte de los recaudos presentados por ante este Juzgado.
En fecha 18 de septiembre del 2013, previa consignación de lo solicitado, este tribunal procedió a admitir la presente causa, ordenado la citación de la parte demandada, librando a tal efecto en fecha 27 de septiembre del 2013, la respectiva compulsa.
En fecha 25 de octubre del 2013, el tribunal mediante auto habilitó el tiempo necesario a los fines de que el alguacil practique la citación de la parte demandada, previa solicitud de la parte demandante.
En fecha 11 de noviembre del 2013, el alguacil del tribunal consigna mediante diligencia sin efecto de firma, el recibo y la compulsa correspondiente al ciudadano ANGEL OLIVO.
En fecha 19 de noviembre del 2013, el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la parte demandante, y ordena librar cartel de citación a la parte demandada ciudadano ANGEL OLIVO.
En fecha 26 de noviembre del 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicita le sea entregado el cartel de citación para ser publicado en los diarios ultimas noticias y la voz.
En fecha 03 de noviembre del 2013, la Secretaria Accidental de este Tribunal mediante diligencia deja constancia de haberse trasladado en fecha 03-12-13, a la dirección indicada por la parte demandante, y procedió a fijar una copia del cartel de citación a nombre del ciudadano ANGEL OLIVO.
En fecha 06 de diciembre del 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y mediante escrito consigna ejemplares de las publicaciones efectuadas de los Diarios Ultimas Noticias y la Voz.
En fecha 13 de diciembre del 2013, el tribunal mediante auto acuerda agregar los diarios Últimas Noticias y la Voz, en el presente expediente.
En fecha 14 de enero del 2014, comparece el apoderado judicial de la parte demandante y mediante diligencia solicita le sea designado un defensor ad-litem, a la parte demandada.
En fecha 17 de enero del 2014, el tribunal mediante auto designa a la abg. ANGELINA MAZZA, como defensor ad-litem, del demandado, a quien acuerda notificar mediante boleta.
En fecha 27 de enero del 2014, el alguacil del tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación correspondiente a la abg. ANGELINA MAZZA, con efecto de firma.
En fecha 29 de enero del 2014, la abg. ANGELINA MAZZA, mediante escrito acepta la designación de defensora Ad-litem.
En fecha 30 de enero del 2014, comparece el apoderado de la parte demandante y mediante diligencia solicita sea citada la defensora ad-litem, a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de febrero del 2014, el tribunal mediante auto ordena librar compulsa de citación a la ciudadana ANGELINA MAZZA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, a los fines que tenga lugar el acto de deslinde de propiedad contiguas.
En fecha 28 de marzo del 2014, el alguacil de este tribunal mediante diligencia deja constancia de haber realizado la citación de la abg. ANGELINA MAZZA ORTEGA.
En fecha 4 de abril del 2014, mediante acta se deja constancia que en el acto del deslinde fijado por este tribunal, solicito la abg. ANGELINA MAZZA, a este Juzgado el diferimiento de dicho acto hasta que conste en el expediente ficha catastral del terreno.
En fecha 19 de mayo del 2014, comparece el abogado de la parte actora, y mediante diligencia consigna planilla original de ficha catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas.
En fecha 23 de mayo del 2014, el tribunal mediante auto acuerda agregar el documento consignado a las actas que forman el presente expediente.

SEGUNDO
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes........

Asimismo señala el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 8 de Febrero del 2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G., en el juicio de Arnaldo González Celis contra Emilio Vicente Guzmán, expediente Nro. 1963004, explica lo siguiente:
La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. (citado por Pierre Tapia, p. 413)

La perención es la extinción del proceso por la inactividad de las partes prolongada por cierto tiempo, es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad, constituyendo en consecuencia una sanción contra el litigante negligente, porque si bien es cierto el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
A tono con lo anterior, es mandato constitucional que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa esta sentenciadora que desde el día 23-05-14, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, y como señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil antes transcrita existe un desinterés de las partes de seguir instando el proceso, es decir un decaimiento del proceso y como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por las razones antes indicadas. En efecto siendo que la última actuación tuvo ocasión en fecha 23-05-14, la perención se consumo en día 23-05-15. Evidenciándose que la parte accionante no realizo ningún acto procesal previsto que interrumpiera la perención, razón por la cual la perención se consumo en fecha 23-05-15. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DESLINDE DE PROPIEDADES CONTIGUAS incoara el ciudadano FAUTINO JESUS FLORES CUANES, en contra del ciudadano ANGEL OLIVO ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 ejusdem.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (17) días del mes de Junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA



En la misma fecha y siendo las _______, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO



EXP N° 2071-13
JC/maritza