EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Charallave 18 de junio de 2015
205° Y 156°

EXPEDIENTE: 1673-2014


JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA

IMPUTADO
OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

VICTIMA
LA COLECTIVIDAD

FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. MANUEL BERNAL
DELITO POSESIÓN DE DROGAS

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio inicio en fecha 19 de abril del 2014, mediante oficio No. 15-DP-F17-00652-2014, suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicitó la presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios policiales al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cristóbal Rojas del Estado Miranda, previa llamada telefónica efectuada por una ciudadana que no se identificó por temor a represalias, se constituyeron en una comisión al mando del Oficial DOUGLAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.616.196, adscrito a la Coordinación de Investigaciones de ese cuerpo, en la urbanización Ciudad Miranda, específicamente en la invasión, donde realizaron un despliegue policial punto a pies, con el objeto de ubicar a los ciudadanos, lograron avistar a tres sujetos en el patio de una vivienda elaborada en zinc, al igual que un adolescente que venía descendiendo de la morada, a quien le dieron la voz de alto, procediendo un funcionario a practicarle una inspección corporal, incautándole en el bolsillo del bermudas multicolor que vestía para el momento (03) envoltorios en material sintético de color azul con blanco, atado en su único extremo con el mismo material, cuyo interior poseía restos de semillas de vegetales, presunta droga, seguidamente procedieron a interrogar al mencionado adolescente con la finalidad de recabar información, manifestando este haber comprado esa presunta droga en la parte de abajo a un sujeto conocido en el sector como ALEX, acto seguido los funcionarios se dirigieron a la vivienda del ciudadano, dándole voz de alto y procediendo a realizar la respectiva inspección corporal, al igual que inspección ocular al lugar y a sus alrededores, donde lograron incautar debajo de un mueble de color rojo, un envase de color blanco, el cual al ser verificado se pudo visualizar en su parte interna varios envoltorios elaborados en papel de aluminio, asimismo realizaron un conteo el cual dio como resultado ochenta y cinco (85) envoltorios, y tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color azul con blanco, atado en su único extremo con el mismo material, cuyo interior poseía resto de semillas de vegetales presunta droga. Acto seguido se llevo a cabo una persecución de un adolescente que se había dado a la fuga, siendo alcanzado a unos (300) metros aproximadamente. En ese mismo acto, procedieron a trasladar a los sujetos aprehendidos a la sede de la comisaría de Policía Municipal y a realizar la respectiva identificación de los mismos, quedando el adolescente aprehendido como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Seguidamente procedieron a notificar a la Fiscalía 17º del Ministerio Público para dar continuidad al debido proceso.
En fecha 19-04-2014, se llevó a cabo el acto de audiencia de presentación por ante el juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, donde fue impuesto al adolescente de las medidas cautelares contenidas en los literales “C y E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 8 de mayo 2014, fue recibido el presente expediente por ante este Tribunal, mediante oficio Nº 5370-212, de fecha 02-05-2014, haciendo las anotaciones en los libros correspondientes dándole y entrada en fecha 12-05-2014.
En fecha 24-03-2015, mediante escrito el defensor público abg. Jose Gregorio Ferrer, solicitó, se instará a la representación Fiscal a que se le fije plazo prudencial para que solicite el sobreseimiento provisional de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2015, se fijó la oportunidad para realizar audiencia para oír al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándose a las partes correspondientes.
En fecha 06-04-2015, siendo la oportunidad fijada, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, con presencia de la Defensa Pública y la Representación Fiscal, quienes solicitaron se fijara el lapso legal de (45) días continuos contados a partir de la misma fecha 06-04-2015 para la presentación del acto conclusivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El sobreseimiento Provisional es la manera de dar ponderación a la acción penal, cesando o estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a su conclusión temporal, hasta tanto en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos y soportes de la acción, o en segundo término se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
En este mismo orden y dirección, a todas luces observamos que a diferencia del sobreseimiento definitivo donde no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el provisional el verbo es, no hay posibilidad inmediata, por lo que supeditada a la intervención del ministerio público especializado, de la víctima y hasta del mismo adolescente imputado, por sí o por medio de sus padres, representantes, responsables o defensor, para activar inmediatamente el procedimiento, derivando el mismo en un acto conclusivo, es decir, el Sobreseimiento Provisional mantiene la investigación latente y vigente, pudiendo reactivarse la misma, ya para formalizar cualquier otro de los actos de fin de la investigación que sean procedentes, sea acusación, suspensión del proceso a prueba por preacuerdo conciliatorio, remisión o sobreseimiento definitivo. Por lo tanto, no hace imposible la investigación.
Ahora bien, del análisis del caso de marras se hace evidente que desde que desde el 06-04-2015, fecha esta donde se llevó a cabo el acto de audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que se ordena declarar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes decreta: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los dieciocho (18) días del mes de junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA

JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


EXP. 1673-2014
JC/FH/Nakay*