EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 19 de junio de 2015.
205° y 156°

Visto el escrito que encabeza la presente solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN JUVENAL FLORES FLORES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.185.357, debidamente asistida por la abogada, CAROLINA CUSATI C., inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 154.787, mediante la cual solicitó a este despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente, cursantes a los folios (05) al (11) así como la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN GABRIEL RAMOS y LORENZO MUÑOZ DAVID ADRIAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.966.987 y V-23.618.893, respectivamente, actas levantadas en la sala de despacho de este juzgado, los cuales son considerados suficientes; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILLIAN JUVENAL FLORES FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.185.357, sobre una bienhechuría constante de varios locales comerciales, cuya área de construcción es de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (238m2.), edificada en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda de dos niveles; el primer nivel conformado por catorce (14) locales, catorce (14) baños, dos (2) portones con motores eléctricos; y el segundo nivel conformado por cuatro (4) locales, cuatros (4) baños, techo de acerolit, una (1) mezzanina, un (1) tanque subterráneo con capacidad de 40 litros de agua, de concreto armado, debidamente frisado y cercado de bloques de arcilla y cemento. La misma se encuentra ubicada en la parcela N° 5, que forma parte de la Hacienda Cantarrana, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee aproximadamente CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000m2), cuya propiedad le pertenece al solicitante, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N°4, folios (24 al 28), protocolo primero, tomo vigésimo primero, tercer trimestre, de fecha 28 de junio de 2006; estando determinado por los siguientes linderos: NORTE: en ciento un metros con setenta y ocho centímetros (101,78m), con la vía de acceso de un futuro desarrollo en medio y la fabrica Empeven; SUR: en noventa y ocho metros con veintidós centímetros (98,22m), con terrenos propiedad de la sucesión de Alfredo Vargas González; ESTE: en cincuenta metros con trece centímetros (50,13m), con terrenos propiedad de la sucesión de Alfredo Vargas González y OESTE: en cincuenta metros (50m), con terrenos propiedad de la sucesión de Alfredo Vargas González. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO,


ABG. HIGUERA FRANCISCO.

JC/FH/Ros.
Exp. N° 062-2015.