EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de Junio del 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, JAQUELIM MATILDE PEÑA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.336.643, debidamente asistida por la ABG. THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.273. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, desde los folios (05) hasta el folios (17), así como la declaración testimonial de los ciudadanos: SANDREA PEÑA GENNIS JAQUELIN Y CAMACHO GELDER KLEYBYS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.778.353 y V-23.609.043, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, los cuales son considerados suficientes, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YORLY JOSEFINA PEÑA FIGUEROA, JAQUELIM MATILDE PEÑA FIGUEROA Y ARMANDO JOSE PEÑA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.240.391, V-6.336.643, V-10.824.091, de la de- cujus ANTONIA FIGUEROA, quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.012.636. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.

ABG. FRANCISCO HIGUERA.
JC/HF/Maigualida
Sol N° 091-2015