EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 2 de junio de 2015
205° y 156°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NATACHA MARIA TORREALBA VILLALBA, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-18.935.626, respectivamente, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN GRANADINO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.805, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios del (06) al (08), así como la declaración testimonial de las ciudadanas CASTRO ALMENAR EGLIS MARICEL y MARIA JOSEFINA PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.314.819 y V-6.185.251, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NATACHA MARIA TORREALBA VILLALBA, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-18.935.626, respectivamente, sobre una Bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (17,00mts.), la cual consta de, paredes en bloques rojos, pisos de cerámica, techo de zinc, que consta de dos (2) cuartos de habitación, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, servicios de aguas blancas y aguas negras, electricidad. La misma se encuentra ubicada en Curaciripa, sector C, Parte Alta, Vereda La Mora, Casa S/N, Charallave del Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (104,00mts.2.), cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, el cual puede encontrarse dentro de una extensión de terrenos que son o fueron propiedad de Malo Arocha German, que a su vez forma parte de una mayor extensión de la Hacienda denominada posesión La Quinta del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con terreno o bienhechuría que son o fueron de la familia Torrealba Villalba; SUR: con terreno o bienhechuría que son o fueron de la familia de Lisandro; ESTE: con escalera principal y OESTE: con terreno o bienhechuría que son o fueron de la familia de Claribel. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 800.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO.


ABG. HIGUERA FRANCISCO.






JC/HF/ru*
EXP: 078-2015