EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En horas de despacho del día de hoy, Dos (2) de junio del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, Centro comercial Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2483223, a cargo de la Juez, Abg. Joanny Carreño, el secretario, Abg. Francisco Higuera, conforme fuere solicitado por la representación judicial de la parte demandante, en el sitio denominado: Centro Comercial Tamanaco Tuy, planta baja, sede del Banco de Venezuela, ubicada en avenida Cristóbal Rojas de la población de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda; a fin de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución forzosa dictado en la presente causa, contentivo de medida de embargo ejecutivo decretada por este juzgado en fecha 25/05/2015, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA sigue la Abg. LOURDES LOPEZ MARIN, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ACOSTA QUINTERO MARCELINO y GARRIDO LAGO CAMELIA DORINDA contra el ciudadano SAMER IBRAHIM SALEH HASSAN, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.278.577, V-4.292.526 y V-23.654.191, respectivamente. Presentes en este acto, la Abg. LOURDES LOPEZ MARIN, en su carácter supra enunciado, el tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por el ciudadano Yefexon J. Alcalá A., titular de la cédula de identidad N° V-18.728.900, en su carácter de Supervisor- Tesorero del Banco de Venezuela, oficina N° (872) ubicada en la avenida Cristóbal Rojas de la población de Charallave, Telf. 0239-2481170, a quien se le notificó la misión del tribunal. A fin de dar cumplimiento con los artículos 26 y 49 constitucionales le fue entregada copia certificada del decreto de ejecución forzosa al referido ciudadano, notificado. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, Abg. LOURDES LOPEZ MARIN, expone: “solicito a este honorable juzgado proceda a practicar medida de embargo ejecutivo a la cual se contrae el presente mandato de ejecución, sobre la cuenta corriente Nº01020229960000293503, a nombre del ciudadano propiedad del ciudadano SAMER IBRAHIM SALEH HASSAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.654.191”. Seguidamente, quien aquí suscribe, conforme a lo solicitado, ordenó al ciudadano Yefexon J. Alcalá A., en su carácter de Supervisor- Tesorero de la referida institución bancaria, lo conducente, quien luego de haber realizado una revisión de la referida cuenta bancaria, informando éste que la indicada cuenta posee en haberes la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.102.336,81) y asimismo expuso: “En este momento se recibe copia del decreto de ejecución forzosa, así como copia de la presente acta que en este mismo momento queda realizado el embargo ejecutivo sobre el monto señalado, es decir, la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00). El procedimiento interno de esta oficina (872) ubicada en la avenida Cristóbal Rojas, es el siguiente: en este momento, se redacta un correo al área encargada (Oficina principal en Caracas), enviando de forma digitalizada el documento consignado para dar cumplimiento de manera inmediata a lo establecido en ella, comprometiéndose la oficina a expedir cheque de gerencia por el monto embargado a nombre de los ciudadanos MARCELINO ACOSTA QUINTERO y CAMELIA DORINDA GARRIDO LAGO, titulares de las cédulas de identidad N° E-81.278.577 y V-4.292.526, respectivamente, una vez la oficina principal (Caracas) gire instrucciones según indica el solicitado. Es todo”. En este estado, el tribunal DECLARA: EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la referida cuenta corriente Nº01020229960000293503, a nombre del ciudadano propiedad del ciudadano SAMER IBRAHIM SALEH HASSAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.654.191, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00). En este estado, la ciudadana juez expone, siendo las 11:40 a.m., declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose al notificado uno de ellos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOANNY CARREÑO.

Yefexon J. Alcalá A.,
Supervisor- Tesorero
Abg. Lourdes López

Apoderada judicial de la parte demandante.

El Secretario,

Abg. Francisco Higuera.

Exp. N°2213-2014.
JC/FH.