EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 02 de Junio de 2015
205° y 156°

PARTES: DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ ALAYON Y PEDRO CLAVEL GUERRA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.406.341 y V-4.782.307, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTE: ZAIDA MENDOZA DE TORO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.088.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXP. N° 2243-2014.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ ALAYON Y PEDRO CLAVEL GUERRA CARABALLO, identificados en el encabezado, en fecha 17-12-2014, ante este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veintisiete (27) de Julio de 1990, ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta N° 158, cursante al folio 158 del Libro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que actualmente no tienen hijos menores de edad. Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en Barrio San Miguel, Sector Las Delicias, Casa s/n, Cúa, Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes adujeron que han permanecido separados, desde hace mas de seis (06) años, no habiendo hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de Enero de 2015, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 21 de Mayo de 2015, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien, en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de Mayo de 2015, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud

II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos DOLORES MARGARITA RODRIGUEZ ALAYON Y PEDRO CLAVEL GUERRA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.406.341 y V-4.782.307, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veintisiete (27) de Julio de 1990, ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta N° 158, del Libro de Matrimonios.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (02) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (02:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO HIGUERA






EXP. Nº 2243-2014
JC/FH/ML