EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 02 de Junio de 2015
205° y 156°
PARTES: JOSE OSCAR CASTRO DUARTE Y MARIA ALEXANDRA PEÑA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.070.882 y V-11.689.852, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTE: ULANDIA MANRIQUE MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.174.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXP. N° 2261-2014.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE OSCAR CASTRO DUARTE Y MARIA ALEXANDRA PEÑA CARRASQUEL, identificados en el encabezado, en fecha 09-04-2015, ante la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el dieciocho (18) de Febrero de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta N° 14, del Libro de Matrimonios. Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon una hija que actualmente tienen 21 años de edad, indicando además que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar. Asimismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes adujeron que han permanecido separados, hace mas de cinco años, no habiendo hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
Posteriormente, en fecha 21 de Mayo de 2015, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien, en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de Mayo de 2015, compareció la Abogada SHIRLEY FARFAN GOMEZ, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE OSCAR CASTRO DUARTE Y MARIA ALEXANDRA PEÑA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.070.882 y V-11.689.852, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el dieciocho (18) de Febrero de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta N° 14, del Libro de Matrimonios.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los (02) días del mes de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOANNY CARREÑO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (01:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro diario bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. Nº 2261-2015
JC/FH/ML
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