EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Charallave, 22 de junio de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: 1682-2014
JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO
SECRETARIO Abg. FRANCISCO HIGUERA
IMPUTADO OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
€DEFENSOR PUBLICO Abg. JOSE GREGORIO FERRER
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. ZULAY GOMEZ
DELITO OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio inicio en fecha 17 de mayo del 2014, mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-00844-2014, suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicitó la presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas y contra el orden Público.
DE LOS HECHOS
En fecha 15 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 21:10 horas de la noche, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana se encontraban de patrullaje de seguridad ciudadana, en el marco del Dispositivo Bicentenario, enmarcados en la Gran Misión a toda vida Venezuela, en la autopista La Berota, específicamente frente a Bonanza, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba en un lugar con poca luz, quien al visualizar la comisión tomo una actitud nerviosa, procedieron a efectuarle la voz de alto y posteriormente detenerlo preventivamente tomando las medidas de seguridad, a quien luego de realizarle el chequeo a persona, le incautaron oculto en la pierna derecha un (01) arma de fuego tipo escopeta, color gris, empuñadura de pistola de material sintético de color negro, calibre 20 mm, con un serial en el cañón que se encuentra parcialmente devastado que se lee 1A103754, un cartucho en su interior del cañón sin percutar, calibre 20 mm, en el bolsillo derecho un (01) envoltorio de material sintético de color verde atado por un único extremo con un hilo de color negro, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada cocaína con un peso de aproximadamente tres (3) gramos y un (01) teléfono celular marca Lenovo, modelo A332, color negro y naranja, serial IME:865018000583654, un chip movistar, serial 895804420006622717, una batería Lenovo. Seguidamente procedieron identificar al adolescente con su cedula laminada quedando identificado como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestando lo siguiente: “que tenía un golpe en la cabeza y estaba roto motivo a una pelea”. Seguidamente procedieron a notificar a la Fiscalía 17º del Ministerio Público para dar continuidad al debido proceso.
En fecha 17-05-2014, tuvo lugar audiencia de presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, donde fue impuesto de la medida cautelar contenida en el literal “A” del artículo 582 de la LOPNNA.
Seguidamente, en fecha 26 de mayo 2014, se dio por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, el cual fue remitido mediante oficio Nº 2820-189-2014, de fecha 17-05-2014.
En fecha 24-03-2015, compareció el abg. José Gregorio Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien solicitó se inste a la representación Fiscal para que presente el sobreseimiento provisional de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2015, se fijó la oportunidad para realizar audiencia para oír al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 06-04-2015, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la misma fecha para la presentación del acto conclusivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El sobreseimiento Provisional es la manera de dar ponderación a la acción penal, cesando o estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a su conclusión temporal, hasta tanto en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos y soportes de la acción, o en segundo término se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
En este mismo orden y dirección, a todas luces observamos que a diferencia del sobreseimiento definitivo donde no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el provisional el verbo es, no hay posibilidad inmediata, por lo que supeditada a la intervención del ministerio público especializado, de la víctima y hasta del mismo adolescente imputado, por sí o por medio de sus padres, representantes, responsables o defensor, para activar inmediatamente el procedimiento, derivando el mismo en un acto conclusivo, es decir, el Sobreseimiento Provisional mantiene la investigación latente y vigente, pudiendo reactivarse la misma, ya para formalizar cualquier otro de los actos de fin de la investigación que sean procedentes, sea acusación, suspensión del proceso a prueba por preacuerdo conciliatorio, remisión o sobreseimiento definitivo. Por lo tanto, no hace imposible la investigación.
Ahora bien, del análisis del caso de marras se hace evidente que desde que desde el 06-04-2015, fecha esta donde se llevó a cabo el acto de audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que se declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


EXP. 1682-2014
JC/FH/kv