EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Charallave, 22 de junio de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: 1707-2014
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO Abg. FRANCISCO HIGUERA
EL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
EL DEFENSOR PUBLICO Abg. JOSE GREGORIO FERRER
EL FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. MANUEL BERNAL
DELITO ROBO GENERICO
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio inicio en fecha 14 de junio del 2014, mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-01018-2014, suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicitó la presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad.
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde, cuando funcionarios de la Policía Municipal de Cristóbal Rojas se encontraban en el sector el campito, específicamente la manga de coleo de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, fueron abordados por una adolescente quien se identifico como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestando la misma que minutos antes un muchacho que había sido su novio de nombre OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y un amigo del mismo de nombre Víctor, le habían arrebatado un reloj marca Mulco de color dorado, con correas de color rosado, motivo por el cual la ciudadana abordo la unidad y los condujo hacia el Sector Las Casitas, Villa Olímpica, casa numero 23, calle principal, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, señalando la vivienda del adolescente de nombre Luis, una vez en el referido lugar fueron atendido por el ciudadano OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le informo el motivo de la presencia en su vivienda, manifestando ser el progenitor del adolescente requerido por la comisión, indicándole que el mismo se encontraba en la cancha adyacente a la vivienda, motivo por el cual se trasladaron hacia dicho lugar, donde una vez apersonados avistaron a dos personas en la vía pública, a quienes luego de identificarse como funcionarios policiales, le solicitaron su documentación quedando identificados los mismos como 1) OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el ciudadano 2) VICTOR ALEXANDER HENRIQUE GONZALEZ, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-12-1995, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el sector Las Casitas, Villa Olímpica, casa Nº 22, calle principal, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, dichas personas fueron señaladas por la victima como los que le habían quitado su reloj, motivo por el cual le hicieron los funcionarios policiales la respectiva inspección corporal, incautándole al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, un reloj marca Mulco de color dorado, con correas de color rosado, el mismo en perfecto estado, no incautándole alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo trasladados el adolescente y el ciudadano detenido hasta la división de investigación e inteligencia policial, conjuntamente con la evidencia incautada. Seguidamente procedieron a notificar a la Fiscalía 17º y 22º del Ministerio Público para dar continuidad al debido proceso.
En fecha 1406-2014, tuvo lugar audiencia de presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, donde fue impuesto de la medida cautelar contenida en los literales “B”, C” y “F” del artículo 582 de la LOPNNA.
Seguidamente, en fecha 01 de julio 2014, se dio por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucia, el cual fue remitido mediante oficio Nº 2820-249-2014, de fecha 14-06-2014.
En fecha 24-03-2015, compareció el abg. José Gregorio Ferrer, actuando en su carácter de Defensor Público del adolescente LUIS DANIEL MEDINA AVILA, quien solicitó se inste a la representación Fiscal para que presente el sobreseimiento provisional de la presente causa.
En fecha 25 de marzo de 2015, se fijó la oportunidad para realizar audiencia para oír al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 06-04-2015, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la misma fecha para la presentación del acto conclusivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El sobreseimiento Provisional es la manera de dar ponderación a la acción penal, cesando o estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a su conclusión temporal, hasta tanto en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos y soportes de la acción, o en segundo término se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
En este mismo orden y dirección, a todas luces observamos que a diferencia del sobreseimiento definitivo donde no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el provisional el verbo es, no hay posibilidad inmediata, por lo que supeditada a la intervención del ministerio público especializado, de la víctima y hasta del mismo adolescente imputado, por sí o por medio de sus padres, representantes, responsables o defensor, para activar inmediatamente el procedimiento, derivando el mismo en un acto conclusivo, es decir, el Sobreseimiento Provisional mantiene la investigación latente y vigente, pudiendo reactivarse la misma, ya para formalizar cualquier otro de los actos de fin de la investigación que sean procedentes, sea acusación, suspensión del proceso a prueba por preacuerdo conciliatorio, remisión o sobreseimiento definitivo. Por lo tanto, no hace imposible la investigación.
Ahora bien, del análisis del caso de marras se hace evidente que desde que desde el 06-04-2015, fecha esta donde se llevó a cabo el acto de audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que se declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control, de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, seguida al adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
EXP. 1707-2014
JC/FH/kv
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