EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de junio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana AURA JOSEFINA CABANIEL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-8.747.977, debidamente asistida por la abogada GREIDY AVILA CABANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.952, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios N° (05) al (07), así como la declaración testimonial de las ciudadanas PEREZ NELLY BEATRIZ y SOTILLO ERVA MARIA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.234.984
y V-4.266.928, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, las cuales son consideradas suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AURA JOSEFINA CABANIEL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V-8.747.977, sobre una bienhechuría constituida por una casa, cuya área de construcción es de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00mts2.), edificada en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, servicios de aguas blancas y aguas negras, y electricidad. La misma se encuentra ubicada en el Sector 7 de abril, calle alvarenga, vereda 4, casa N° 11, en la población de Charallave, Municipio Cristobal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en un lote de terreno que posee CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165,00mts2.), el cual, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, pudiera formar parte de una mayor extensión de terrenos que son o fueron propiedad de INVERSORA ALVARENGA, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: familia Huacasi; SUR: familia Osorio Torres; ESTE: familia Renjifo y OESTE: familia Flores. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 300.000,00). Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de catorce (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. HIGUERA FRANCISCO
JC/HF/ru*
EXP: 090-2015
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