EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 03 de Junio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RAMON EMILIO VILLALOBOS ALMEIDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.078.585. RIF. V-10078585-0, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL MATA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.181, mediante la cual solicitó a este Despacho, declare las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, cursante a los folios (05) al (07), así como la declaración testimonial de los ciudadanos GUERRA ALVARENGA ALEXANDER RAFAEL Y FERNANDEZ CARMEN ELENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.323.517 y V-8.777.785, respectivamente, actas levantadas en este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de la resolución N° 0006-2009, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con apego a Derecho y en conocimiento de causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 937 y 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de por del ciudadano RAMON EMILIO VILLALOBOS ALMEIDA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.078.585. RIF. V-10078585-0, sobre una bienhechuría constituida por una casa, de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts 2), edificada en dos plantas, la primera planta: consta de un (01) baño, Dos (02) habitaciones con puertas, una (01) cocina-comedor y Un (01) lavadero; la segunda planta esta constituida por dos (02) habitaciones con puertas, Un (01) baño, Una (01) cocina, Un (01) lavadero, una terraza y techo de acerolic. La misma se encuentra ubicada en el Barrio Doctor Patrocinio Peñuela Ruiz, calle 8 (Zamora), casa N° 7-28, en la población de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. La misma se encuentra construida en un terreno de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 MTR. 2) cuya propiedad corresponde, según la información ofrecida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, es desconocido, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con calle Principal el Barrio Doctor Patrocinio Peñuela Ruiz; SUR: Con las bienhechurías que son o fueron de la familia Cipriano Hernández; ESTE: Con las bienhechurías que son o fueron de la familia Laureano Alvarenga y por el OESTE: Con las bienhechurías que son o fueron de la familia Froyemili Villalobos. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra es la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000). Desvuélvase original con sus resultas al solicitante previa su anotación en el libro diario llevado por este tribunal, constante de ( ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO.
ABG. HIGUERA FRANCISCO.
JC/HF/ML
EXP: 080-2015
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