REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTUANDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Charallave, 03 de junio del 2015
205º y 156º
Visto el escrito presentado por la Abogada MERCEDES GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensora Pública de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mediante la cual solicita se sirva REVISAR la medida cautelar que pesa actualmente sobre su defendido, y en consecuencia le sea acordado la sustitución de la medida cautelar, este tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa: Que en fecha 19 de marzo del 2015, fue realizada la audiencia oral de presentación de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, previa solicitud del Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. MANUEL BERNAL, y encontrándose presente el Defensor Público Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en la cual este Tribunal se acogió a la precalificación fiscal del ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, imponiéndole a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “A”, que se traduce en detención domiciliaria.
En tal sentido este Tribunal antes de emitir cree oportuno señalar:
La audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en Funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para el adolescente como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Carta Magna. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
Pues bien, en base a lo anterior es importante destacar que la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentra cumpliendo con la medida cautelar dictada en fecha 18 de marzo del 2015, por este tribunal como es la detención domiciliaria, establecida en el artículo 582, literal “A” de la LOPNNA, y que desde que se realizó la audiencia de presentación, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) meses y quince (15) días, es por lo que el tribunal considera Improcedente dicha solicitud. y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente de conformidad con el artículo 666 de la LOPNNA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE el cese de la medida cautelar impuesta a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, solicitada por la Defensora Publica Abogada Mercedes Gutiérrez. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
JC/maritza
EXP. 1831-15
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