REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

En horas de despacho del día de hoy, miércoles, 03 de junio de 2015, siendo las (09:00am) horas de la mañana, día y hora fijado para la práctica de la medida de embargo ejecutivo y entrega material, por auto de fecha 28 de mayo de 2015, en el que actúa este órgano jurisdiccional como tribunal comisionado para la materialización de la misma, a través de mandamiento de ejecución conferido por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N°299/15, con ocasión al juicio que por desalojo siguen los ciudadanos MORELA COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ contra el ciudadano JUAN JESUS VIVAS OCHOA, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° AP31.V-2013-000309; en el cual se decretó la entrega material del “bien inmueble constituido por un (sic) oficina identificada con el No.2 en la planta alta de una casa denominada CHU-DOL, conformada por dos plantas, ubicada en la Avenida Bolívar de Charallave en el Estado Miranda”; así como embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de trece mil seiscientos ocho bolívares con cero céntimos (Bs.13.608,00) que comprende el doble de la suma condenada al pago o sea la cantidad de doce mil noventa y seis bolívares con cero céntimos (Bs.12.096,00) más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el tribunal comitente, en la cantidad de mil quinientos doce bolívares con cero céntimos (Bs.1.512,00); indicándose que en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada por el monto condenado al pago, es decir la cantidad de seis mil cuarenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs.6.048,00), más las costas de ejecución, calculadas prudencialmente por ese juzgado en la cantidad ya referida; en consideración de la sentencia proferida por el tribunal comitente en fecha 03/07/2014, en la cual declaró “con lugar la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentaran los ciudadanos MORELA COROMOTO GONZALEZ DE RODRIGUEZ Y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ DIAZ contra el ciudadano JUAN JESUS VIVAS OCHOA”. Seguidamente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en calle Gustavo Farrera con Yaruro, Centro Comercial Residencial El Campito, torre “G”, mezzanina, teléfono: (0239) 2483223, a cargo de la juez, Abg. JOANNY CARREÑO, el secretario, Abg. FRANCISCO HIGUERA, el alguacil accidental, KENYS VILLALTA. Seguidamente, se trasladó y constituyó conforme fuese peticionado y acordado en el sitio denominado: planta alta de una casa denominada CHU-DOL, conformada por dos plantas, ubicada en la avenida Bolívar de la población de Charallave, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano Miranda; estando presentes en este acto, los abogados en ejercicio Luis Manuel Piñango y Marieliza Piñango Buloz, inscritos en el Inpreabogado N°9.748 y 63.069, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, carácter que se desprende suficientemente del mandato de ejecución cursante en autos; el ciudadano CARLOS ALBERTO D’ASCOLI CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.950, en su carácter de apoderado judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL LA RC, C.A., según fuere designado en autos, cuyo oficina, almacén y estacionamientos se encuentran ubicados en Filas de Mariche, municipio Sucre, carretera Petare – Santa Lucía, km12, vía Escuela Internacional de Medicina Salvador Allende, calle La Piedra Blanca, Área Metropolitana de Caracas, Telf. (0212) 472-7706; quien de conformidad con la designación efectuada como Depositario Judicial para la presente actuación, aceptó el cargo y prestó juramente de Ley, comprometiéndose a cumplir las tareas inherentes al mismo, como un buen padre de familia.- En este estado, una vez en el lugar, la representación judicial de la parte actora señala el inmueble objeto de la presente medida de entrega material constituido por la “oficina identificada con el No.2 en la planta alta de una casa denominada CHU-DOL”. Con vista a la anterior exposición, tomó la palabra la ciudadana juez y ordenó el inicio de la presente medida, facultando para ello al secretario de este juzgado a dar los tres toques de ley, los cuales fueron atendidos por el ciudadano GINO GAVIOLA, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N°70.727, quien se identificó como apoderado judicial de la parte demandada, carácter el cual se desprende suficientemente del mandato de ejecución librado por el comitente. En este estado, el mencionado ciudadano con un manojo de llaves abrió la puerta del inmueble, permitiendo la entrada del tribunal, siendo notificado de la misión del tribunal, pidió conversar con la ciudadana juez, así como con la representación judicial de la parte accionante, y expuso: “solicito al tribunal se me permita, por lo menos hasta el día viernes un plazo para sacar mis bienes muebles del lugar, en vista de que no tengo para donde trasladarlos”. En este estado, solicita el derecho de palabra, el apoderado judicial actor y manifiesta: “no estar de acuerdo con la solicitud, por lo que solicito a este tribunal se proceda a hacer la entrega material de la oficina No. 2 del edificio CHU-DOL, donde se encuentra constituido, libre de bienes y personas, dando así cumplimiento al mandamiento de ejecución remitido por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Por otra parte, me reservo el derecho de embargar bienes del demandado hasta por la cantidad señalada en dicho mandamiento, por lo que pido a este tribunal, no remita el mandamiento de ejecución hasta tanto se proceda al embargo de bienes antes mencionado. Es todo”. En este estado, vuelve a solicitar la palabra el apoderado demandado y solicita al tribunal se le permita el retiro de sus bienes muebles, tales como escritorios, sillas, computadoras, equipo de aire acondicionado de ventana, marca FRIGILUX, a los efectos de entregar en este mismo acto el bien inmueble libre de bienes y personas. En este estado, la ciudadana juez le permite al apoderado demandado el retiro de sus bienes muebles.- Seguidamente, una vez concluido el retiro de los bienes muebles y de las personas ubicadas en el mismo, se deja constancia que el apoderado judicial demandado hizo entrega al apoderado judicial demandante de las llaves de acceso del bien inmueble. En este acto, este tribunal hace entrega formal al apoderado judicial de la parte demandante del bien inmueble constituido por “bien inmueble constituido por un (sic) oficina identificada con el No.2 en la planta alta de una casa denominada CHU-DOL, conformada por dos plantas, ubicada en la Avenida Bolívar de Charallave en el Estado Miranda”; al cual se refiere el presente mandamiento de ejecución, quien lo recibe bien y conforme. En consecuencia, este juzgado habiendo cumplido la misión ordenada por el comitente, en cuanto a la entrega material del bien inmueble ordenado, declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede, siendo las 10:30am. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS D’ASCOLI


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

Com. Civil N° 3643-2015.
JC/Higuera