REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de junio de 2015
205º y 156º
Expediente Nº 1881-2012.
SOLICITANTES: DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS Y JURADO TAMARA EFRAIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.800.000 y V-7.663.993, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS CAICEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.689.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad concubinaria, presentado por los ciudadanos DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS Y JURADO TAMARA EFRAIN, asistidos por el abogado LUIS CAICEDO, todos identificados, mediante el cual alegan que mantuvieron una relación concubinaria en común en forma estable y permanente desde el 11 de julio de 1989, hasta el 20 de julio de 2011, fecha en la cual decidieron de mutuo acuerdo terminar el vínculo concubinario, por lo que requieren la homologación de la partición y liquidación amistosa de la comunidad concubinaria, que fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 03-08-2012, bajo el Nº 16, tomo 126 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en los términos allí establecidos.
Mediante auto de fecha 21 de abril del presente año, este tribunal admitió la presente solicitud y libró boleta de notificación a la representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de mayo de 2015, compareció el ciudadano alguacil de este despacho, consignando debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta circunscripción judicial.
El tribunal para decidir observa:
La competencia de este juzgado deriva de la aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo artículo 3 establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
En el caso del matrimonio, su disolución extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. En ese sentido, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. En el caso de marras, tratándose el concubinato de uno de los varios supuestos de uniones estables de hecho según ha sentado la jurisprudencia patria, su disolución opera de hecho sin que media ningún acto de autoridad o algún órgano del poder público, creando en cabeza de los ex-concubinos derechos patrimoniales sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la misma, equiparados al matrimonio, existiendo jurídicamente una verdadera comunidad de bienes, a tenor de lo establecido en el artículo 767 ejusdem. Asimismo, prescribe el artículo 768 ibidem, que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición”; disposición que guarda total armonía con las consideraciones precedentes y encuentra resguardo constitucional en la redacción del artículo 77 de la Carta Magna.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos peticionarios han decidido de mutuo acuerdo liquidar los siguientes bienes adquiridos durante su unión concubinaria contentivos en:
1) Un (01) bien inmueble constituido por una parcela y la vivienda en ella construida ubicada en la parcela número 40 del Conjunto Residencial Villas de Matalinda, ubicado en la etapa 1-A del parcelamiento Industrial Residencial de la Urbanización Matalinda, en Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (252,90m2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 39; ESTE: con calle A-4; SUR: con parcela 41 y OESTE: Con parcela 33 y 34. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 1,30% sobre las cargas comunes de la comunidad de propietarios. El referido inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 32, folios del 181 al 185, tomo 4, protocolo primero, de fecha 20 de abril de 1998; inmueble valorado en la cantidad de un millón trescientos cuarenta mil bolívares (Bs.1.340.000,00).
2) Enceres y mobiliario del hogar avaluado por un monto de trescientos veinte mil bolívares (Bs. 320.000,00).
3) Un (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO URBANO, AÑO: 1983, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1983, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA: 03AB8JK, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV212703, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30354512, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 15 de septiembre de 2011, según autorización N° 413VCG710165; cuyo valor fue estimado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00).
4) Un (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO URBANO, AÑO: 1982, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: CREMA Y MARRON, PLACA: 04AA4HM, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37C29927F56913, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28511620, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 08 de enero de 2010, según autorización N° 1032JD708544; cuyo valor fue estimado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00).
5) Un (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, AÑO: 1992, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C70 CHASSIS, COLOR: BEIGE, PLACA: A76BH9M, SERIAL DEL MOTOR: CNV362380, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CNV362380, CAPACIDAD DE CARGA: 8000 KGS, TARA: 4087, DOS EJES, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30454281, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 30 de enero de 2012, según autorización N° 433V26720365; cuyo valor fue estimado en la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs.170.000,00).
6) Un (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, AÑO: 2010, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NKR/T/M S/A D/H f/H, COLOR: BLANCO, PLACA: A80AJ8A, SERIAL DEL MOTOR: 878225, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCBNJS71AV402511, SERIAL DE CHASIS: 8ZCBNJS71AV402511, SERIAL N.I.V: 8ZCBNJS71AV402511, CAPACIDAD DE CARGA: 3530 KGS, TARA: 1670, DOS EJES, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29698064, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 02 de noviembre de 2010, según autorización N° 803SZG709524; cuyo valor fue estimado en la cantidad de doscientos diez mil bolívares (Bs.210.000,00).
7) Un (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2011, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER/EXPLORER, COLOR: NEGRO, PLACA: AD431VM, SERIAL DEL MOTOR: BA34724, SERIAL DE CHASIS: BA34724, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7587B8A34724, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30393691, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 17 de septiembre de 2011, según autorización N° 3135XD710043; cuyo valor fue estimado en la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares (Bs.430.000,00).
La partición de dichos bienes muebles e inmueble se estableció en los siguientes términos:
El ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN conviene en adjudicarle a la ciudadana DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre el inmueble constituido por una parcela y la vivienda en ella construida ubicada en la parcela número 40 del Conjunto Residencial Villas de Matalinda, ubicado en la etapa 1-A del parcelamiento Industrial Residencial de la Urbanización Matalinda, en Charallave, municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS (252,90m2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 39; ESTE: con calle A-4; SUR: con parcela 41 y OESTE: Con parcela 33 y 34. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de 1,30% sobre las cargas comunes de la comunidad de propietarios. El referido inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el N° 32, folios del 181 al 185, tomo 4, protocolo primero, de fecha 20 de abril de 1998.
El ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN conviene en adjudicarle a la ciudadana DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden sobre los enceres y el mobiliario del hogar, descrito supra.
La ciudadana DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS conviene en adjudicarle al ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre un (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO URBANO, AÑO: 1983, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1983, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, PLACA: 03AB8JK, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL, SERIAL DE CARROCERIA: CCT33DV212703, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30354512, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 15 de septiembre de 2011.
La ciudadana DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS conviene en adjudicarle al ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre el (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: MINIBUS, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO URBANO, AÑO: 1982, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: CREMA Y MARRON, PLACA: 04AA4HM, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37C29927F56913, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28511620, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 08 de enero de 2010.
La ciudadana DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS conviene en adjudicarle al ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre el (01) bien mueble constituido por un vehículo identificado con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, AÑO: 1992, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C70 CHASSIS, COLOR: BEIGE, PLACA: A76BH9M, SERIAL DEL MOTOR: CNV362380, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CNV362380, CAPACIDAD DE CARGA: 8000 KGS, TARA: 4087, DOS EJES, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30454281, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 30 de enero de 2012.
La ciudadana DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS conviene en adjudicarle al ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, AÑO: 2010, MARCA: CHEVROLET, MODELO: NKR/T/M S/A D/H f/H, COLOR: BLANCO, PLACA: A80AJ8A, SERIAL DEL MOTOR: 878225, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCBNJS71AV402511, SERIAL DE CHASIS: 8ZCBNJS71AV402511, SERIAL N.I.V: 8ZCBNJS71AV402511, CAPACIDAD DE CARGA: 3530 KGS, TARA: 1670, DOS EJES, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 29698064, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 02 de noviembre de 2010.
La ciudadana DELGADO ROSADO ILVIA MARELIS conviene en adjudicarle al ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la comunidad que le corresponden, sobre el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2011, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER/EXPLORER, COLOR: NEGRO, PLACA: AD431VM, SERIAL DEL MOTOR: BA34724, SERIAL DE CHASIS: BA34724, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU7587B8A34724, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 30393691, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre del ciudadano EFRAIN JURADO TAMARA, en fecha 17 de septiembre de 2011; comprometiéndose el ciudadano JURADO TAMARA EFRAIN, a sufragar el pago de la deuda con la institución bancaria Banesco, por la adquisición del referido vehículo.-
Capítulo II
DECISIÓN
Con base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones en ella expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (30) días de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. JOANNY CARREÑO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO HIGUERA
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO
JC/FH/kv
EXP N° 1881-2012
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