PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 1884-2015


IMPUTADO

OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. ZULAY GÓMEZ M.


MOTIVO
DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

NARRATIVA
En fecha 03 de junio del 2015, este Juzgado recibió oficio N° 15DPIF-F17-00829-2015, de fecha 28-05-2015, proveniente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, relativo a la causa instruida al adolescente GILBERT STEVEN ALVAREZ ROJAS, mediante el cual remite escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo con sus respectivos anexos; mediante auto de esa mima fecha se le dio entrada,

FUNDAMENTOS DE HECHO
En fecha 16 de octubre del 2014, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, momento cuando funcionarios adscritos al Servicio de Seguridad ferroviaria del Instituto de Ferrocarriles del Estado, (IFE), quienes se encontraban en sus labores de patrullaje por la estación Charallave Sur en dirección a la estación Charallave Norte, observando a un ciudadano quienes se encontraban ejerciendo la actividad de la economía informal dentro de los coches del ferrocarril del estado procediendo a abordarlo haciendo de su conocimiento la prohibición de hacer dichas ventas dentro del sistema ferroviario, quien manifestó no tener documentación, por lo cual le notificaron que sería retenido preventivamente y desembarcándolo en la estación Charallave Norte para después trasladándolo a su comando, quedando identificado el adolescente como OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien le realizaron la retención de la siguiente mercancía: (01) bolso de material de tela de color verde con negro, contentivo de una (04) bolsas de material sintético transparente, contentiva las primeras (03) de cien (100) unidades de caramelos de coco, de la fabricación artesanal por la fabrica La Perla y una (01) bolsa de material sintético transparente contentiva de (70) unidades de caramelos de coco de la fabricación artesanal por la fabrica La Perla y notificando al Ministerio Publico del Procedimiento.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Seguidamente la representación Fiscal, solicita como acto conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente, OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por cuanto el delito señalado ha prescrito aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, prevista en el artículo 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Seguidamente, esta juzgadora para decidir respecto de lo solicitado observa, el sobreseimiento constituye una de las tres formas por medio de la cual puede tener fin la fase preparatoria del proceso penal, en cabeza del juez de control y a solicitud de la representación fiscal. Es pues, una resolución judicial fundada que produce la terminación del proceso penal, respecto de uno o varios sujetos imputados, por cuanto media una causal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que impide la prosecución del mismo, con anterioridad a la sentencia de mérito, siendo esta una decisión recurrible que, en cuya omisión, alcanza autoridad de cosa juzgada. Una vez decretado el sobreseimiento de la causa y extinguida la acción penal, deben cesar las medidas cautelares que estuviesen vigentes.
Establece el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) lo que sigue:
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
a) Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente.
b) Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes.
c) Solicitar la remisión en los casos que proceda.
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. (Subrayado propio).

Ahora bien, en consideración y en virtud de las disposiciones contenidos en los artículos antes mencionados, que fundamentan la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público, se hace necesario decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la LOPNNA. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra del adolescente OMISION DE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Charallave, cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° y 156°
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JOANNY CARREÑO



EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 pm., se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO HIGUERA


EXP N° 1884-2015
JC/FH/Nakay