TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

CÚA, (11) DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


EXPEDIENTE Nº 1883-15.


LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: “EL INDIO” (únicos datos que se desprenden de las actas).
VICTIMA: LOPEZ FRANCISCO
FISCAL: DR. MANUEL BERNAL - FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Fiscal Auxiliar 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente “EL INDIO”, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, numeral 4, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 49 numeral 8, 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 561 literal D y articulo 650 literal C ejusdem, así como el articulo 111 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“…La presente investigación tuvo su origen en fecha 18-02-2002, en virtud de la DENUNCIA COMUN, interpuesta por la ciudadana LOPEZ MARIA DEL CARMEN, ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico, en la cual expuso: “El día viernes 15-02-2002, la misma quien manifestó que tres niños uno de ellos le dicen el indio, ya que mi hijo de nombre Francisco Javier López le quitaron la ropa quienes abusaron sexualmente del niño, es todo…”. (Narración realizada por la Representación Fiscal, Folio Nº 2).

En fecha 20 de noviembre del 2010, se inicio la investigación por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de su competencia especial en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, donde quedo identificada con la nomenclatura 15-F14-G-065-024-02, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO.

Consta en el expediente Acta de Entrevista fecha 18-02-2002, rendida por la madre de la victima.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Una vez analizados los únicos elementos que constan en la investigación se observa que la conducta del niño POR IDENTIFICAR, de 09 años de edad (para el momento de los hechos) ahora bien, la conducta desplegada por el mismo pudo haber encuadrado en la precalificación jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑO, no obstante, por cuanto existe a su favor una causa de no punibilidad, la cual viene dada en razón a su edad, ya que para el momento de los hechos era un niño de 09 años de edad, en tal caso pudo haber sido objeto de Medidas de Protección de acuerdo a las previsiones del articulo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tales razones, el Representante del Ministerio Publico solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como acto conclusivo en esta investigación, a tenor de lo pautado en el articulo 561, literal “D” ejusdem, en concordancia con el articulo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que existe una causa de no punibilidad en razón a la edad del investigado para el momento de los hechos.

DECISION

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285, numeral 4, articulo 45 numerales 2 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con los artículos 49 numeral 8, 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 561 literal D y articulo 650 literal C ejusdem, así como el articulo 111 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal: en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente “EL INDIO”, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, por cuanto existe a su favor una causa de no punibilidad, la cual viene dada en razón a su edad, ya que para el momento de los hechos era un niño de 09 años de edad. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
En la ciudad de Cúa, a los (11) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.

JG/LLC/Pao.-
Exp: 1883-15.-