TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – EN FUNCIÓN DE CONTROL EN MATERIA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

CÚA, ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 1885-15

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD P0ROTEGIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. Fiscal Auxiliar Interino 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por el Abg. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino 17mo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4, artículo 45 numeral 2 y 7 numerales de la Ley Orgánica del Ministerio, en concordancia con los artículo 49 numeral 8, 300 numeral 3 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 561 literal “d” y articulo 650 literal “c” Ejusdem, así como el articulo 111 numeral 7, del Código Procesal Penal, procedo en este acto conforme a lo dispuesto en el articulo 300 numeral 2 de nuestro texto Adjetivo penal, en virtud a uno de los tipos penales de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“…Se da inicio a la presente investigación que tuvo origen en fecha 09 de Marzo del 2009, en virtud a DENUNCIA interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD P0ROTEGIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “El domingo 07-03-2010 quien manifestó que el niño IDENTIDAD PROTEGIDA, de 8 años de edad estaba en casa de un vecino de nombre IDENTIDAD P0ROTEGIDA, de 10 años de edad y que estaba en compañía de otro niño de nombre MIGUEL lo obligaron a meterse a un tanque de agua de cemento que se encontraba vacío, lo obligaron a quitarle la ropa, entonces IDENTIDAD PROTEGIDA a beber agua y mientras tanto RICHAR le dijo que se pelara el pipi porque sino cuando estuviera grande se lo iba a cortar y agarro un clavo y le corto el pene. Es todo…”.-
(Transcripción fiel y exacta de los fundamentos de hechos planteados por la Fiscal, folio 2.
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

La presente investigación tuvo su inicio en virtud de DENUNCIA, de fecha 09-03-2009, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, quien es la madre del niño victima identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 8 años de edad.

En fecha 20 de Noviembre del 2010, se apertura por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, la presente investigación, asignándole el numero I-405-864, redistribuido a este Despacho Fiscal en fecha 10-03-2010 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LAS FAMILIAS.

Consta en Acta de fecha 13 de Enero del 2011, rendida por la ciudadana, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana IDENTIDAD PROTEGIDA, quien expuso:” Vengo a informar a este Despacho sobre denuncia que realice en contra del niño IDENTIDAD PROTEGIDA, de 10 años de edad, por haber intentado abusar sexualmente de mi hijo de nombre IDENTIDAD PROTEGIDA, de 8 años de edad, ya que eso ocurrió en el sector donde yo resido adyacente a mi vivienda Es todo”.


Una vez analizados los únicos elementos que constan en la investigación, ahora bien la conducta desplegada por el mismo pudo haber encuadrado en la precalificación Jurídica de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante por cuanto existe a su favor una causa de no punibilidad, la cual viene dada en razón de su edad ya que para el momento de los hechos era un niño de 10años de edad, en tal caso pudo haber sido objeto de Medidas de Protección de acuerdo a las previsiones del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por las razones expuestas anteriormente esta Representante Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, como Acto Conclusivo en esta investigación, a tenor de lo pautado en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda que existe una causa de no punibilidad, en razón de la edad del investigado para el momento de los hechos que era un niño de 10 años.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;


Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los (11) días del mes de Junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Acc,

Cesar Moreno.

Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario Acc,

Cesar Moreno.
JG/Cm/yg.-
EXP: 1885-15.-