TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
205° y 156°
JUEZA: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
DEMANDANTE: ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, MAYOR DE EDAD, ABOGADA EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.483.905, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO Nº 201.124, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE y REPRESENTACION.
DEMANDADO: FREDDY ARCANGEL MARQUEZ VIDAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.567.679.
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR MORENO.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
BREVE NARRATIVA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES mediante libelo presentado por la abogada ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 2011.124, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano FREDDY ARCANGEL MARQUEZ VIDAL, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.
En fecha 16 de enero del 2015, se admitió, ordenándose la citación del demandado, para que comparezca asistido de abogado a este Tribunal (en horas de Despacho de 8:30A.M a 3:30 PM.) del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, ha sido intentada en su contra.
En fecha 24 de Marzo del 2015, el Alguacil Temporal de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la Citación de la parte demandada y al efecto consigno la respectiva diligencia.
En fecha 08 de Abril del 2015, compareció la ciudadana ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.483.905, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 201.124, actuando en su propio nombre y representación, y consigno Escrito de Ratificación de Pruebas, presentadas por la ciudadana antes mencionada en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano FREDDY ARCANGEL MARQUEZ VIDAL.
En fecha 27-04-2015, este Tribunal mediante sentencia declaro en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la Abogada Sonia Yamilet Rincón Salmeron, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.905, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 201.124, actuando en nombre propio, contra el ciudadano Freddy Arcángel Márquez Vidal, mayor de edad, y titular de la Cedula de identidad V-9.567.679, por vía de consecuencia, también se declara:
SEGUNDO: Procedente el derecho a cobrar honorarios de la profesional del derecho Abogada Sonia Yamilet Rincón Salmeron, titular de la cédula de identidad Nº V-9.483.905, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 201.124, actuando en nombre propio, intimados al ciudadano Freddy Arcángel Márquez Vidal, mayor de edad, y titular de la Cedula de identidad V-9.567.679. Así se decide.
Definitivamente firmes los honorarios profesionales estimados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00). Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción propuesta.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse fuera del lapso de Ley.
En fecha 08 de Junio del 2015, las partes han llegado a un acuerdo el cual se regirá de la siguiente manera: PRIMERO: Ambas partes están de acuerdo que el ciudadano FREDDY ARCANGEL MARQUEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.679, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 240.114, cancele a la ciudadana ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.905, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.124, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) el 30-6-2015. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo que el ciudadano FREDDY ARCANGEL MARQUEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.679, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 240.124, cancele a la ciudadana ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.905, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.124, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000, 00) el 15-7-2015. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo que el ciudadano FREDDY ARCANGEL MARQUEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.679, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 240.114, cancele a la ciudadana ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.905, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.124, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) el 30-7-2015. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo que el ciudadano FREDDY ARCANGEL MARQUEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.567.679, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 240.114, cancele a la ciudadana ZONIA YAMILET RINCON SALMERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.483.905, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 201.124, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) el 14-8-2015. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo que dichas cantidades comprende la cancelación del monto adeudado más intereses. SEXTO: Ambas partes están de acuerdo que la cancelación de las cantidades las realice el demandado mediante deposito en efectivo en la Cuenta Corriente a nombre del Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda del Banco de Venezuela Nro. 01020123320000056038, suma esta que quedará a disposición de la demandante. SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente convenio.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el convenio celebrado entre las partes el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil contempla la Institución del Co en los términos siguientes
“Si el demandando conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIO celebrado entre las partes en el presente juicio, en los mismos términos y condiciones por ellas expuestas, atribuyéndole CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No ha lugar a condena en Costas, conforme a lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, a los once (11) días del mes de junio del 2015.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 pm) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Acc,
Cesar Moreno.
Exp Nº D-851-14.-
JG/Cm/yg.-
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