TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCION DE CONTROL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CÚA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2015.-
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 1691-14
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
IMPUTADO: G.N.E.O. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES. Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Abg. ZULAY GÓMEZ MORALES, en su condición de Fiscal 17ma del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente G.N.E.O. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud al tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 06-01-2014, se inició el presente procedimiento en virtud a Acta Policial suscrita por los funcionarios (Oficiales) FELIPE RUIZ y JONNY HERRERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que a las 06:15 horas de la mañana de ese mismo día, momentos que se encontraban en el sector Aparay, a la altura de la estación de servicio Aparay, observaron a dos ciudadanos abordo de un vehículo moto marca Empire, de color azul, desplazándose por la carretera Nacional, quienes al ver la comisión policial optaron por acelerar el vehículo, con dirección a la avenida perimetral, por lo que iniciaron una persecución, por lo que realizan llamada vía transmisión al despachador de guardia indicando lo sucedido, a la altura del sector Tovar, al frente de la residencia Santa Bárbara, observaron que los ciudadanos perdieron el control del vehículo, por lo que logran darle alcance, al realizarles la inspección corporal al primero que vestía pantalón jean, suéter de color negro, no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico y al otro ciudadano que vestía una chaqueta negra, con short tipo bermuda de color beige, le fue incautado Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca LORCIN, modelo LH, calibre 380, serial LH 04037, color negro, provista de un cargador, entre la pretina del short y la piel, quedando identificados el primero como G.N.E.O. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)., de 16 años de edad y AYLWIN ALEJANDRON ARAQUE LOPEZ, de 19 años de edad.- Folios 3 y su vuelto.-
En fecha 07-01-2014, el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede Santa Teresa del Tuy, celebró la Audiencia de Presentación del adolescente G.N.E.O. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)., en la cual se le imponen las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Folios 14 al 19.-
En fecha 30-04-2015, se recibió oficio N° 15DPIF-F17-00663-2015, procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público, contentivo de la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y anexos, agregados a sus autos en fecha 11-05-2015.- Folios 28 al 37.-
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, una vez concluida su investigación y revisadas las diligencias cursantes en autos, resalta que del análisis del acta policial, se desprende que faltan elementos que hagan presumir la comisión del hecho presuntamente cometido por el adolescente identificado como G.N.E.O. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)., de 16 años de edad, ya que solo consta lo reflejado en el acta levantada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Rafael Urdaneta, con sede en Cúa, que señale o deje constancia que el adolescentes antes identificado, tomara una actitud evasiva en contra del llamado de los funcionarios, ya que de la acción desplegada no consta ningún testigo presencial que corrobore lo señalado en el contenido del Acta, de manera que permitan a la Vindicta Pública ejercer con base cierta la acción penal correspondiente, y sostenerla durante las subsiguientes etapas del proceso, siendo la procedente y lo ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, como acto conclusivo en esta investigación, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal del adolescente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”
Es por todo lo antes expuesto, que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, en el caso que nos ocupa Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por evidenciarse que el hecho imputado en la presente causa la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 ejusdem, ut supra transcritos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra el adolescente G.N.E.O. (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), por la presunta comisión de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley que regula la materia de adolescentes, por la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que constituye una falta de condición necesaria para imponer la sanción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Cúa, a los DIECISEIS (16) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo la doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Bet.-
EXP: 1691-14.
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