TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA.
CÚA, DIECINUEVE (19) JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana RICARLI LILIBETH ROSQUEL POZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.692.778, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana NORQUIS CORINA APONTE CASSIRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.084, para que este Tribunal lo declare como Únicos y Universales Herederos de la causante LILIA MARIA POZO DE ROSQUEL, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ODALIS IGDILUZ GONZÁLEZ SUAREZ y VLADIMAR ANAHIZ RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.155.060 y V-19.684.563, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la solicitante ciudadana RICARLI LILIBETH ROSQUEL POZO y sus hermanos ciudadanos LILIANA MARINETH ORTIZ POZO y RICARDO JUNIOR ROSQUEL POZO, son los Únicos Herederos de la de Cujus LILIA MARIA POZO DE ROSQUEL, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos RICARLI LILIBETH ROSQUEL POZO, LILIANA MARINETH ORTIZ POZO y RICARDO JUNIOR ROSQUEL POZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.692.778, V-18.131.952 y V-25.531.409, respectivamente, en su condición de causahabiente (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de LILIA MARIA POZO DE ROSQUEL, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.079.303, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana NORQUIS CORINA APONTE CASSIRAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.084. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/Llc/yg.-
Exp.UUH-2658-15.-
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