TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana CARMELA SCARFONE DE CACCAMO, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-544.524, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana Carmen Maritza Arrieta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.214, para que este Tribunal lo declare como única y universal heredera de la causante CAROLINA CACCAMO SCARFONE, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Nicolasa Lago de Garrido y Dionnys del Valle Guerrero de Caccamo, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-543.086 y V-4.947.573, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que el solicitante, antes identificado, es la única heredera de la de Cujus CAROLINA CACCAMO SCARFONE, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana CARMELA SCARFONE DE CACCAMO, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-544.524, en su condición de causahabiente (Madre), se considera ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de CAROLINA CACCAMO SCARFONE, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.424.085, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana Carmen Maritza Arrieta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.214. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



JG/Bet.-
UUH-2652-15.-