TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA

CÚA, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE MIGUEL NORIEGA ACOSTA, ROSA VIKMAR MULATO ACOSTA y FREDDY ARNALDO MAITA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.671.192, V-13.643.029 y V-12.378.374, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano Franklin Granadinos Ríos, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.805, para que este Tribunal la declare como únicos y universales herederos del causante RUBEN ARTURO MULATO ACOSTA, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Virmania Josefina Galaviz Rodríguez y Ernesto Antonio Castro Ávila, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.134.474 y V-3.558.336, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes, antes identificados, son los únicos herederos del de Cujus RUBEN ARTURO MULATO ACOSTA, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JOSE MIGUEL NORIEGA ACOSTA, ROSA VIKMAR MULATO ACOSTA y FREDDY ARNALDO MAITA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.671.192, V-13.643.029 y V-12.378.374, respectivamente, en su condición de causahabientes (Hermanos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de RUBEN ARTURO MULATO ACOSTA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.039, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el profesional del derecho, ciudadano Franklin Granadino Rios, inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.805. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Llc/yg.-
Exp.UUH-2653-15.-