TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DOS MIL QUINCE (2015).
205° Y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano HUMBERTO ROMULO JAUREGUI CABELLO, peruano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, aquí de tránsito y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.501.508, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.590, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 18-06-2015 por los ciudadanos: ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ y HELVIS ALCANTARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.224.367 y V-16.430.280, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:

El ciudadano HUMBERTO ROMULO JAUREGUI CABELLO, construyó unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad de su difunta hermana MARIA TERESA JAUREGUI CABELLO quien era titular de la cédula de identidad Nro. E-81.685.257, según documento protocolizado por ante el registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 31-10-2013, inscrito bajo el Nro. 2013.2855, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 236.13.12.1.6577 y que corresponde al libro de Folio Real del año 2013, y de quien presentó documento anexo a la presente que lo acredita como Único y Universal Heredero. Dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (296,80MTS2), ubicado en el Parcelamiento Urbanístico Charallave Country Club, Charallave-Estado Miranda, distinguido con el Nro. B-29; cuyos linderos son: NORTE: Con Calle B y parcelaB-28. SUR: Con talud y parcela B-30. ESTE: Con talud y parcela B-28 y OESTE: Que es su frente con la calle B y parcela 30.

Igualmente afirman que el ciudadano HUMBERTO ROMULO JAUREGUI CABELLO a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio proveniente de sus ahorros particulares y personales, construyó unas bienhechurías con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS (100MTS2). Y las mismas están constituidas por una vivienda de paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de machihembrado, y posee las siguientes dependencias: Una (1) Cocina-Sala-Comedor, Tres (3) baños, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Garage, Un (1) anexo de concreto y unas escaleras de concreto que conduce a la platabanda, la mencionada vivienda cuenta con todos los servicios públicos, como agua, electricidad y tuberías de aguas blancas y servidas. El valor invertido en materiales de construcción y en mano de obra de la mencionada bienhechuría es de la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000.00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano HUMBERTO ROMULO JAUREGUI CABELLO, Peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.501.508, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.590 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ



DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

Siendo las 2:00 p.m., se publica la anterior.



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

EXP.T-S-2664-15.
JG/LLC/CESAR.