TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA
CÚA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos AIDA ROSA MAVARES DE ARANGUREN, VANESSA AIDA ARANGUREN MAVARES y ANGEL ESTEBAN ARANGUREN MAVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.883.118, V-13.456.425 y V-25.862.463, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana Carmen Angelino, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.718, para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos del causante ANGEL ARANGUREN quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.125.409, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARISOL FLORES y MIREYA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.200.649 y V-10.783.597, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que los solicitante, antes identificados, son los únicos y universales herederos del de Cujus ANGEL ARANGUREN, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos AIDA ROSA MAVARES DE ARANGUREN, VANESSA AIDA ARANGUREN MAVARES y ANGEL ESTEBAN ARANGUREN MAVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.883.118, V-13.456.425 y V-25.862.463, en su condición de causahabientes (Esposa e hijos), se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de ANGEL ARANGUREN quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.125.409, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho ciudadana Carmen Angelino, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.718. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES

JG/LLC/CESAR.-
UUH-2671-15.-