TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CÚA, (26) JUNIO DEL DOS MIL QUINCE (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº: SC-226-12.
SOLICITANTES: RICHARD JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA y DIANA CAROLINA GALVIS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.890.278 y V-19.266.810, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA YELITZA SEQUERA DE BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.427.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
Los ciudadanos RICHARD JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA y DIANA CAROLINA GALVIS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.890.278 y V-19.266.810, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA YELITZA SEQUERA DE BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.427, en fecha 08-08-2013 presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, siendo admitida en fecha 10-08-2012, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.
En fecha 01-11-2012, el ciudadano Heiser Jiménez, Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Citación del Fiscal Décima Cuarta, la cual se hizo efectiva. Folios 7 y 8.
Inserta al folio 9 del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano RICHARD JESUS RODRIGUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ANA YELITZA SEQUERA DE BETANCOURT, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 144.427, en la cual expone: “…Visto que ha transcurrido un (01) año y siete (07) meses de dicho decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiese algún tipo de reconciliación entre nosotros, encontrándonos de esta manera en lo establecido en el articulo 185 en su primer aparte y segundo párrafo del Código Civil vigente, es por lo que solicito respetuosamente sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos Divorcio…”.
Este Tribunal en fecha 31-03-2014, acordó librar Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana Diana Carolina Galvis Marchena, a los fines de que compareciera ante este Despacho y expusiera lo que considerara pertinente en razón a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión Divorcio). Folios 10 y 11.
En fecha 16-06-2015, compareció la ciudadana DIANA CAROLINA GALVIS MARCHENA, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.958, y mediante diligencia manifestó lo siguiente: “…Me doy por notificada ante este Tribunal en la causa de conversión de separación de cuerpos en divorcio que mediante diligencia hiciere el ciudadano Richard Jesús Rodríguez Arteaga suficientemente identificado en el presente expediente; acepto la conversión de divorcio en toda y cada una de sus partes…”.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y Bienes en divorcio, observa:
Los cónyuges RICHARD JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA y DIANA CAROLINA GALVIS MARCHENA, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que: Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre del año 2009, según consta en Acta de matrimonio Nº 80, folio Nº 80, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009.
Que en su unión conyugal no procrearon hijos. Que fijaron su último domicilio conyugal en Las Residencias Barcelona, Calle Teodosio Angelino, Sector La Vega, Torre A, Piso 3, Apartamento 38 en Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta – Estado Miranda. Asimismo, que decidieron de común acuerdo la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que los mismos, de mutuo acuerdo separarán los bienes adquiridos, posteriormente a la sentencia de divorcio que emita este Tribunal.
Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el presente caso el ciudadano RICHARD JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA, ya identificado, solicitó a este Tribunal se decrete la conversión de dicha Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y posteriormente, mediante diligencia solicitó la notificación del otro conyugue, en virtud de que en el lapso de un año no hubo reconciliación. Asimismo, la ciudadana DIANA CAROLINA GALVIS MARCHENA, se dio por notificada en fecha 16-06-2015 mediante diligencia y solicito igualmente la conversión de dicha Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECLARA.-
En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RICHARD JESUS RODRIGUEZ ARTEAGA y DIANA CAROLINA GALVIS MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.890.278 y V-19.266.810, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Cúa y Nueva Cúa del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre del año 2009, según consta en Acta de matrimonio Nº 80, folio Nº 80, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2009. ASI SE DECIDE.
Este Juzgado nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron separarlos de mutuo acuerdo, posterior a la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa a los (26) días del mes de junio del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 156°.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
Siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares.
JG/LLC/Pao.
SC-226-12.-
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