TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
CÚA, (30) DE JUNIO DEL 2015
205° y 156°
Exp. D-844-14.
Jueza: Dra. Josefina Gutiérrez.
Demandante: Lattanzio Denicolo Franceso, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.021.252 y Antonelli de Lattanzzio Livia, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-819.761.
Apoderado Judicial de los Demandantes: Abogado Duque Santamaría Miguel Antonio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.021.252, Inpreabogado Nº 159.779.
Demandada: Aleida Josefina Nava, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.425.892.
Defensora Pública de la Parte Demandada: Abogado Maria Alejandra Castellano, Inpreabogado Nº 93.585, Defensora Pública Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
Secretaria: Abg. Llasmil Colmenares.
Motivo: Desalojo del inmueble ubicado en el sitio denominado “BARRIALITO”, Calle Nº 13, Luis Eduardo Egui Nº -121, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, (30) de Junio del año Dos Mil quince (2015), constituido este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo diferimiento, para que tenga lugar la Audiencia de Juicio que se fundamenta conforme lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda).
Se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el Alguacil Temporal del mismo, ciudadano Luis Benítez; se hicieron presentes por la parte demandante, el abogado Miguel Antonio Duque Santamaria, Inpreabogado Nº 159.779, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la parte demandada se hicieron presentes la ciudadana Aleida Josefina Nava, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.425.892 quien se encuentra debidamente asistida por la abogada Maria Alejandra Castellano, Defensora Publica Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, quien también se encuentra presente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado de Miranda con sede en Cúa con la presencia de la ciudadana Jueza del Tribunal, Dra. Josefina Gutiérrez, la Secretaria Abogada Llasmil Colmenares.
Se informa a las partes presentes que la audiencia se declara abierta, y que la Jueza dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma; asimismo se informa a las partes que su exposición será breve concediéndosele un término de quince (15) minutos; se procederá ha recibir las pruebas de las partes y concluidas las exposiciones no se aceptarán nuevas exposiciones.
En este estado se da inicio a la presente audiencia concediéndole el derecho a la parte actora representada por el profesional del derecho abogado Miguel Antonio Duque Santamaria, ya identificado.
En este estado ambas partes solicitan al Tribunal se les otorgue un lapso de tiempo que no será superior a treinta (30) minutos por cuanto están en la mejor disposición de llegar a un acuerdo en el presente Juicio.
El Tribunal vista la manifestación de las partes y que la misma esta ajustada a derecho, se abre el lapso de espera solicitado.
Culminado el lapso de espera las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo satisfactorio, el cual se va a regir de la siguiente manera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los medios alternativos de la solución de conflictos, solicitamos nosotros las partes actuantes proceda el Tribunal a convenir en el presente juicio de acuerdo a los particulares siguientes:
PRIMERO: Las partes acuerdan un (1) año a partir de la presente fecha la entrega material del inmueble objeto de la presente acción, el cual seria restituido libre de bienes muebles, personas, animales y en buen estado de conservación y mantenimiento a excepción de la vetustez del inmueble.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la entrega de las llaves pertenecientes al inmueble, se realizara mediante acta suscrita ante el Tribunal.
TERCERO: El canon de arrendamiento, se mantiene en trescientos (Bs.300) bolivares mensuales, los cuales serán consignados en la entidad financiera del Banco Mercantil cuenta corriente Nº 01050101661101004134 perteneciente al ciudadano LATTANZIO DENICOLO en su cualidad de arrendador.
CUARTO: Las partes acuerdan la preferencia ofertiva, dentro de este lapso, a la arrendataria, en caso de que exista la intención de vender el inmueble.
QUINTO: A los fines de celeridad procesal y de conformidad con la simplificación de trámites administrativos las partes consignan sus números telefónicos para que en caso de la desocupación del inmueble antes del tiempo ya previsto, sean localizados en forma expedita en : 04140418186 parte actora Dr. Miguel Duque Santamaria. Es todo”
Esta juzgadora estima que el acuerdo celebrado en la Audiencia de Juicio se encuentra ajustado a derecho, pues las partes han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia de que trata, no están prohibidas las transacciones. Así se Declara
Se deja constancia que el presente acuerdo será publicado en la presente fecha treinta (30) de Junio de Dos mil Quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios de Vivienda.
Se deja constancia que la audiencia no fue reproducida en forma audiovisual, por no contarse con los medios apropiados. Es todo, termino se leyó y conformes firman,
La Juez
Dra. Josefina Gutiérrez
Apoderado Judicial actora Parte Demanda
Dr. Miguel Duque Santamaria
Defensa Pública
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares
EXP. Nro.D-844-14
JG/LLC/
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