TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

CÚA, (04) DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº 1841-15.-


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE GREGORIO FERRER, actuando en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy, donde solicita la revisión de la medida cautelar que le fue impuesta a su representado IDENTIDAD PROTEGIDA, durante Audiencia de Presentación celebrada en fecha 29-01-2015, por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, al respecto este Tribunal observa:


La Defensa, refiere en su solicitud, que a su defendido le sea sustituida la medida de PRIVACION DE LIBERTAD EN SU DOMICILIO, por la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL MISMO, o en su defecto, sea impuesto de la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Especial.


Ahora bien, en primer lugar cabe destacar que dicha solicitud es inoficiosa por cuanto en fecha 29 de Abril del año en curso, este Tribunal decretó el CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA que pesaba sobre el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, ya que se encontraba privado de libertad desde el 29-01-2015, habiendo cumplido dicha medida el lapso de tres (3) meses, no debiendo extenderse este Tribunal, mas allá de lo que estipula la Ley. (Folio Nº 54 y vto).


Asimismo, cursa en el expediente, la imposición realizada al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, sobre el cese de la medida cautelar contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta, con sede en Charallave, en el acto de Audiencia de Presentación en fecha 29-01-2015. Siendo sustituida la misma por las medidas establecidas en los literales “C”, “D” y “E” del articulo 582 ejusdem. (Folio Nº 58).


Aunado a esto, se puede desprender de las actas cursantes al presente expediente que en fecha 11 de Mayo del 2015, fue recibida por ante la Unidad de Defensa Publica Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Valles del Tuy, en la persona de RAWLINSON AGUILAR, Boleta de Notificación librada por este Despacho en fecha 29-04-2015, dirigida al Defensor José Gregorio Ferrer; y consignada por el Alguacil Temporal de este Despacho, Luis Benítez, en fecha 21-05-2015, en dicha boleta de Notificación este Tribunal hace saber el Decrete y Cese de la Medida impuesta al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA. (Folios Nº 60 y 61).


En virtud a los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de REVISION DE MEDIDA planteada por el Abg. JOSE GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por todo lo antes expuesto. ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la Defensa Pública.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.


En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo formalismos de Ley se publica la anterior decisión.


La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares.









Exp. N° 1841-15.-
JG/LlCV/Pao.-