TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 01 de junio de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO BERBESI DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.349, asistida por la abogado en ejercicio LENIS MARIOLY VALECILLOS DE CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.743, constante de VEINTIOCHO (28) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos ALFREDO JAIMEZ CARDENAS y BREYNER HUMBERTO CARDENAS UREÑA, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.243.565 y V-17.207.211, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano JUSTO MORALES VANEGAS, falleció en fecha 22 de octubre de 2014 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos GLADYS COROMOTO BERBESI DE MORALES, EDGAR YOVANY MORALES BERBESI, CAROL DESIREET MORALES BERBESI y WALTER ALEXIS MORALES BERBESI, insertas a los folios 25 al 28, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 18 de mayo de 2015, inserto al folio 24, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano JUSTO MORALES VANEGAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 848, de fecha 22 de octubre de 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó esposa e hijos.
AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio N° 017, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JUSTO MORALES VANEGAS y GLADYS COROMOTO BERBESI. b) Partida de Nacimiento N° 67, de fecha 12 de marzo de 1985, perteneciente a EDGAR YOVANY, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; c) Partida de Nacimiento N° 149, de fecha 23 de junio de 1987, perteneciente a CAROL DESIREET, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; d) Partida de Nacimiento N° 323, de fecha 28 de septiembre de 1993, perteneciente a WALTER ALEXIS, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira; e) Copia de cédula de: el de cujus ciudadano JUSTO MORALES VANEGAS, V-5.645.906; f) copias de cédulas de: los ciudadanos CAROL DESIREET MORALES BERBESI, EDGAR YOVANY MORALES BERBESI, GLADYS COROMOTO BERBESI DE MORALES y WALTER ALEXIS MORALES BERBESI, V-17.931.307, V-16.611.852, V-9.214.349 y V-21.420.640.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley

declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos GLADYS COROMOTO BERBESI DE MORALES, EDGAR YOVANY MORALES BERBESI, CAROL DESIREET MORALES BERBESI y WALTER ALEXIS MORALES BERBESI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.214.349, V-16.611.852, V-17.931.307 y V-21.420.640, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUSTO MORALES VANEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.906, fallecido el día 22 de octubre de 2014, según acta de defunción N° 848, de fecha 22 de octubre de 2014, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos GLADYS COROMOTO BERBESI DE MORALES, EDGAR YOVANY MORALES BERBESI, CAROL DESIREET MORALES BERBESI y WALTER ALEXIS MORALES BERBESI, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-
Sol. 221-15