REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS BLANCO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad, V-3.076.650, debidamente asistida por la abogada ROSA KARINA ALVAREZ MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.764.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

Solicitud N° 212-15

Mediante escrito admitido en fecha 16 de abril de 2015, presentado por la ciudadana MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS BLANCO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V.-3.976.650, debidamente asistida por la abogada Rosa Karina Álvarez Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 144.764; expone que solicita la rectificación del acta de nacimiento la cual corr4e inserta en los libros del Registro Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira, acta de nacimiento N° 42, del 24 de enero de 1945, que anexa marcada “A”.

Aduce que dicha acta de nacimiento adolece del siguiente error, en ella señala su nombre como MAURA SOLANGE DEL NIÑO JESUS, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es: MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS, tal como lo demuestra en la copia certificada de la ficha de datos personales, expedida por la Dirección General de identificación y Extranjería, marcado con loa letra “B”; copia fotostática de la cédula de identidad que acompaña marcada “C”.

Solicita la rectificación a este tribunal y ordene corregir el acta de nacimiento en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de contraer matrimonio nuevamente y constituye requisito indispensable para tal fin. Por cuanto la solicitud obra exclusivamente de su interés y no existe personas que pudiesen perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá que consistir solamente en que se reforme o rectifique el SOLANGE por el SOLANGEL.

Pide que la solicitud se sustancie conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, sea abreviada.

Al folio 08, el Alguacil del tribunal, informo que en fecha 27 de abril de 2015, le fue suministrado los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 11 y 12, corren actuaciones relacionadas con la notificación del Fiscal del ministerio Público, la cual fue firmada por la Fiscalía Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2015.

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del nombre de la aquí solicitante; respecto a lo cual establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Articulo 773: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Del artículo transcrito se desprende que los errores materiales cometidos en las actas de registro civil, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento N° 42 de fecha 24 de enero de 1945; que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
Habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público tal y como consta en actas, no manifestó ninguna objeción por cuanto no se hizo presente.

Al folio 3 y 4, corre copia certificada emanada del registro Civil Parroquia San Sebastian y copia certificada suscrita por el Municipio Civil, Parroquia Pedro María Morante, contentiva de acta de nacimiento signada con el N° 42, Año 1945, perteneciente a la ciudadana MAURA SOLANGE DEL NIÑO; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta de nacimiento pertenece a la ciudadana MAURA SOLANGE DEL NIÑO y de ella se evidencia que el nombre de la aquí solicitante es MAURA SOLANGE DEL NIÑO.

Al folio 05, corre Planilla de Datos filiatorios emanados de la Dirección General de Identificación y Extranjería; de fecha 12 de enero de 2010, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que en nombre de la aquí solicitante es MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS.

Al folio 6 corre fotocopia de cédula de identidad N° V.-3.076.650; perteneciente a la ciudadana BLANCO BUSTAMANTE MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS, a la cual se le da valor probatorio por tratarse de un documento público y de ella se evidencia el verdadero nombre el cual la solicitante pretende rectificar.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, Parroquia Pedro María Morantes, incurrió en un error material en el Acta de nacimiento N° 42, de fecha 24 de enero de 1945, al asentar el nombre de la aquí solicitante como “MAURA SOLANGE DEL NIÑO” siendo lo correcto “MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS”; tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es “MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS”
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de NACIMIENTO N° 42; ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes; perteneciente a “MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS” por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento No. 42 de fecha 24 de enero de 1945; asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, del estado Táchira; perteneciente a la aquí solicitante; queda rectificada en el sentido que el nombre correcto es MAURA SOLANGEL DEL NIÑO JESUS y no como erróneamente aparece “MAURA SOLANGE”. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de junio de 2015; Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Juez Titular

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz

Secretaria

Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy y con oficios Nros. 220 y 221 se oficio al Registro Civil y Registro principal respectivamente.



Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón Secretaria Temporal
Sol. 212-15
Zulay A.