TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de junio de 2015

205º y 156º

Por recibido constante de catorce (14) folios utilizados, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas a la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA OCAMPO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.247, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-13.038.176 e inscrito en el IPSA bajo el N° 78.603.

Ahora bien, esta Juzgadora, previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente, hace las siguientes consideraciones:

En toda situación procesal inherente a la competencia, se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil.

En nuestra Carta Magna se regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer en su artículo 49 numeral 4, lo siguiente:

“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(...)
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantía establecidas en esta constitución y en la ley...”

En relación a la competencia para conocer de los juicios de Constitución de Hogar, el artículo 637 del Código Civil, establece:

“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble...”.

En el caso bajo análisis, se puede observar que la solicitante manifiesta en su escrito se constituya en Hogar el inmueble de su exclusiva propiedad, por lo tanto en apego a las normas anteriormente transcritas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia


en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Remítase al Juzgado Distribuidor antes indicado, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se inventarió bajo el N° 261-15 y se dejó copia de la presente para el archivo del Tribunal.

Secretaria Temporal
RMCQ/Magally o.
Sol. N° 261-15