TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 04 de junio de 2015.
204 y 156
EXPEDIENTE N° 1025/2015
DEMANDANTE: DEXY CAROLINA MORA LABRADOR, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 20.077.013, con el carácter de madre de la Niña DEINY KATHERINE CARRERO MORA.
DOMICILIADA: En el Barrio Santa Lucia, Ultima terraza de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira.
DEMANDADO: ERNESTO CARRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 18.419.173, con el carácter de padre de la niña DEINY KATHERINE CARRERO MORA.
DOMICILIADO: En el Barrio Santa Lucia, Ultima terraza de esta población de Pregonero, Municipio Uribante del estado Táchira
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
I.- NARRATIVA
Vista la solicitud de Homologación al Acuerdo firmado de fijación de obligación de manutención, presentada por la ciudadana abogada Judith Amparo Ramírez Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.034. Inpreabogado 96.474, actuado como Defensora Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Uribante del estado Táchira, la cual guarda relación con la Conciliación suscrita ante ese Despacho en fecha cinco (5) de mayo del presente año, seguida en el expediente N° 17/2015, entre los ciudadanos DEXI CAROLINA MORA LABRADOR Y ERNESTO CARRERO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.077.013 y V- 18419.173, donde los ciudadanos antes mencionados Fijaron Obligación de Manutención que aportará el padre en beneficio de su hija, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente procede a su Homologación en los términos siguientes:
II.- MOTIVA
El primer aparte del artículo 76 de la Constitución establece: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. En tanto que el artículo 78 eiusdem dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República”.
Además, la ley que rige la materia, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su artículo 375 que los convenios de obligación de manutención “deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente”. Visto el convenio aducido al expediente en el cual los padres de la niña (Omitido Art. 65 LOPNNA), acordaron el Aumento de la cuota de obligación de manutención, que el Ciudadano Javier Alexander Ramírez, honrará a su hija para cubrir parte de los gastos que amerita su crianza, se considera el acuerdo totalmente beneficioso para la niña. Y así se declara.
III.- DISPOSITIVA
Tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Constitución Nacional, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al Acuerdo firmado entre los ciudadanos: DEXI CAROLINA MORA LABRADOR Y ERNESTO CARRERO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.077.013 y V- 18419.173, quienes fijaron la obligación de manutención, en beneficio de su hija (Omitido Art. 65), todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los Cuatro días (04) días del mes de Junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Ana cecilia Araque SECRETARIA TITULAR
Abg. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se libro Oficio a la Defensoría del Municipio Uribante bajo el N° 3200-261. Se hizo entrega de los recaudos al Alguacil para su práctica.
Secretario
EXPEDIENTE N° 1025/2015.
04/06/2015
ACAR/yadz
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