REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, martes treinta (30) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
EXP. Nº 1.150.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NURIS ESTUPIÑAN SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.625, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandado: JOSÉ JULIAN MUJICA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.984.340, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El ciudadano JOSE JULIAN MUJICA GONZALEZ en fecha 04 de junio de 2015, se presentó en este Despacho y realizó ofrecimiento de ajuste de la obligación de manutención para su hija, en la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales y los gastos extras de agosto y diciembre lo estipulado por el ejército.
En fecha 25 de junio de 2015 la ciudadana NURIS ESTUPIÑAN SANCHEZ visto el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, manifestó su aceptación a dicho ofrecimiento, solicitó oficiar al Fuerte Tiuna para el descuento del ofrecimiento y pidió la respectiva homologación.
En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO y posterior ACEPTACION celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda, oficiar al Director de Personal del Ejército Bolivariano a los fines de que procedan con los descuentos de la nómina del obligado por aumento de la manutención. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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