REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes treinta (30) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°

SOLICITUD. Nº 15.222

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Oferente: JEAN CARLO RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.802.216, domiciliado en la Urbanización Río Grita, sector III, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Parte Oferida: DARCY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.321.911, quien puede ser ubicada en el Barrio La Balastrera, calle principal, casa N° 0-62, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 12 de junio de 2014, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos JEAN CARLO RANGEL RAMIREZ y DARCY RODRIGUEZ MARTINEZ, quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez, lograron conciliar por obligación de manutención a favor del niño XX, en los términos siguientes:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, viernes doce (12) de junio de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DARCY RODRIGUEZ MARTINEZ y JEAN CARLOS RANGEL RAMIREZ, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 15.222 por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone dar como manutención la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales a partir del mes de JUNIO de 2015 los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Juzgado acuerda aperturar en el Banco Bicentenario y la ciudadana DARCY así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en compartir en partes iguales los gastos de la época escolar que incluye uniformes de deporte, diario y útiles escolares. Asimismo se comprometen en compartir en partes iguales los gastos propios de la época de navidad, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: Ambas partes solicitan a este Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se siga con el procedimiento respectivo. Es todo”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-