REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vista la diligencia suscrita por la parte actora mediante el cual manifiesta que continua con la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, y revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que no consta en autos la capacidad económica del obligado, en consecuencia, este tribunal acuerda: dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”; en consecuencia, este Juzgado suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información requerida mediante oficio Nro. 1286-231 de fecha 24 de marzo de 2015, dirigido al Director de Recursos Humanos del C.I.C.P.C. San Cristóbal. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-