REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 04 de junio de 2015.-
205º y 156º
EXP. N° 2.883.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA ELENA DIAZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.907, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.190, quien se encuentra domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA
En fecha 28 de abril de 2015, la ciudadana BLANCA ELENA DIAZ CHACON, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre del niño XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó se notifique al demandado por aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 05 de mayo de 2015, se dictó AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACON, para tratar asunto relacionado con el aumento.
En fecha 08 de mayo de 2015, el alguacil consignó boleta de notificación a Edgar Alexander Mantilla Chacón, debidamente cumplida.
En fecha 14 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos BLANCA ELENA DIAZ CHACON y EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACÓN, quienes en presencia del ciudadano Juez no lograron conciliar por lo que se declaró abierto a pruebas la presente causa.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada:
1. Copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 95, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 01/09/1997 nació XX, que es hija del ciudadano EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACON y la ciudadana MAGALY ARENGAS QUINTERO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2. Copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 941, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 24/04/2002 nació XX, que es hija del ciudadano EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACON y la ciudadana MAGALY ARENGAS QUINTERO, copia que no fue impugnada, surte su pleno efecto a lo establecido en el 2do aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la BLANCA ELENA DIAZ CHACON, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.907, domiciliada en Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.-
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado EDGAR ALEXANDER MANTILLA CHACÓN, venezolano, con cedula de identidad N° V-11.972.190, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,oo) mensuales, a partir del mes de JUNIO de 2015.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, uniformes, útiles escolares y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los 04 días del mes de JUNIO de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-