REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.028.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LIZETH DEL CARMEN JARABA PEREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° V- 1.094.832.624, domiciliada en orope, barrio Nuevo Desarrollo, casa s/n, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: KEYVI ROSNEY GOMEZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.367.145, quien puede ser ubicado en el Barrio La Flores, Sector 2, casa S/N, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LIZETH DEL CARMEN JARABA PEREZ y KEYVI ROSNEY GOMEZ MAVAREZ, en fecha 20 de mayo de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.028 en el Libro L-10, el cual textualmente establece: PRIMERO: El ciudadano Keyvi Rosney Gómez Mavarez se compromete en dar a sus hijos la cantidad de dos mil (2000) mil bolívares semanales, para gastos de manutención SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, uniformes de diario y deportes, gastos navideños, vacaciones, juguetes útiles de aseo personal entre otros serán compartido en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/wh.-
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