REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de junio de 2015
205º y 156º

CAUSA Nº 1A- a10200-15

IMPUTADOS: YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890 y ÁNGEL ESTEBAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.748561.-
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESÚS GONZÁLEZ, Defensor Público 4° Penal, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.-
FISCAL: ABG. EDDA IBELIS SÁEZ FERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
PROCEDENTE: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.-


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESÚS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público 4° Penal del estado Bolivariano de Miranda, quien representa a los ciudadanos YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890 y ÁNGEL ESTEBAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.748561, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil quince (2015), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890 y ÁNGEL ESTEBAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.748561; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y adicionalmente para el ciudadano YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890, PORTE DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-

En fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10200-15, designándose ponente a la DRA MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titulara de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (negrilla nuestra).-

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho JESÚS GONZÁLEZ, Defensor Público 4° Penal del estado Bolivariano de Miranda, quien representa a los ciudadanos YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890 y ÁNGEL ESTEBAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.748561.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil quince (2015), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), fue interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, por el defensor antes identificado, encontrándose en el cuarto (4°) día del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como se desprende del computo de fecha cinco (05) de junio de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en el folio 85 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN


Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil quince (2015), por el tribunal previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESÚS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público 4° Penal del estado Bolivariano de Miranda, quien representa a los ciudadanos YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890 y ÁNGEL ESTEBAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.748561, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890 y ÁNGEL ESTEBAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-20.748561; por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; y adicionalmente para el ciudadano YEISON JOSÉ SÁNCHEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-20.748.890, PORTE DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y el Control de Armas y Explosivos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZA PONENTE,

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

LAGR/MOB/YDBF/GHA/ruth
CAUSA Nº 1A-a10200-15
Admisión de Privativa