REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA N° 1 CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
Los Teques, 03/06/2015
204° y 155°
CAUSA Nº 1A- a10178-15
Penado: MARTÍNEZ MARIN YORMAN ANTHONY
Defensa Pública: ABG. LISBARNE SALAZAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Fiscal: ABG. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Provisorio Décima (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias
Delitos: SECUESTRO BREVE, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y LESIONES PERSONALES
Víctimas: SOMMER OCTAVIO VARGAS AÑEZ y ORELLANE MARTÍNEZ ANDREA VIRGINIA
Motivo: RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA
Jueza Ponente: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) por el penado MARTÍNEZ MARÍN YORMAN ANTHONY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.410.327, quien para el momento de la sentencia condenatoria se encontraba asistido por la profesional del derecho JOHANNA GUZMÁN, defensora pública penal, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años y siete (07) meses de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en los artículo 6 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Revisión fue ejercido con fundamento en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido a los fines de realizar el respectivo pronunciamiento en relación a la admisión del mismo, es importante señalar lo que establece el artículo 428 eiusdem:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano MARTÍNEZ MARIN YORMAN ANTHONY, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.410.327; en su condición de penado en la presente causa, el cual para el momento de la sentencia condenatoria se encontraba asistido por la profesional del derecho JOHANNA GUZMAN, en su carácter de defensora pública penal.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de Revisión de Sentencia, en contra de la decisión publicada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa lo siguiente:
El escrito fue presentado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) y está referido a la revisión de la sentencia, ejerciendo recurso de revisión el ciudadano MARTÍNEZ MARIN YORMAN ANTHONY, en su condición de penado, conforme a lo previsto en el artículo 462 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece lo siguiente: “…Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, por lo que se declara la pertinencia tempestiva del recurso de revisión interpuesto.
En base a lo anteriormente citado, se puede verificar que el presente Recurso de Revisión de Sentencia, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, taxativamente expresas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual resulta admisible.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 462 numeral 6 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Revisión de Sentencia ejercido por el ciudadano MARTÍNEZ MARIN YORMAN ANTHONY, actuando en su condición de penado, contra la Sentencia Condenatoria (Procedimiento por Admisión de los Hechos) publicada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015) por el penado ZERPA CESAR GABRIEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.532.648, quien para el momento de la sentencia condenatoria se encontraba asistido por la profesional del derecho JOHANNA GUZMÁN, defensora pública penal, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años y siete (07) meses de prisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en los artículo 6 y 16 numeral 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 470 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
JUEZ INTEGRANTE
DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Causa N° 1A- a10178-15.-
Admisión de Revisión de Sentencia Condenatoria
LAGR/MOB/YDBF/GHA/lras.-