REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de junio de 2015
205º y 156º

CAUSA Nº 1A- a10181-15

IMPUTADO: PONCE FLORES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.534.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. REGINA LAYA, Defensora Pública Penal Duodécima Adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda.
FISCAL: ABG. EDDA IBELIS SAEZ, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PROCEDENTE: Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.
MOTIVO: Apelación de Medida Privativa de Libertad
JUEZA PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho REGINA LAYA, en su carácter de Defensora Pública Penal Duodécima Adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda, representante del ciudadano PONCE FLORES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.534, contra la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PONCE FLORES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.534, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10181-15, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho REGINA LAYA Defensora Pública Penal Duodécima Adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda en su carácter de defensora del ciudadano PONCE FLORES JEAN CARLOS , titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.534.


EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), por el juzgado a quo, se observa que en fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015), fue interpuesto ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el tercer (3°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), y que corre inserto en el folio 76 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015), por la Profesional del Derecho REGINA LAYA Defensora Pública Penal Duodécima Adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda en su carácter de defensora del ciudadano PONCE FLORES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.534, contra la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho REGINA LAYA Defensora Pública Penal Duodécima Adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda en su carácter de defensora del ciudadano PONCE FLORES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.534, contra la decisión dictada en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PONCE FLORES JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.858.534, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


LAGR/ MOB/YDBF/GHA/angela.
CAUSA Nº 1A- a10181-15