REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA Nº 01
Los Teques, 08 de junio de 2015
204° y 156°
Causa Nº 1A–a 10162-15
Juez Ponente: DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES.
Juez Recusado: DR. RICARDO RANGEL ÁVILES.
Recusante: ABG. ONELIO DELMELO BAVARO.
Motivo: RECUSACIÓN
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AUTO DE ADMISIÓN
En fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), se recibió escrito de Recusación interpuesto por el profesional del derecho Onelio Delmelo Bávaro, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 79.486, defensor privado del ciudadano Francisco José Cerpa Hernández, en contra del profesional del derecho Ricardo Rangel Áviles, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en la causa signada con el número 1A-a 10162-15 (Nomenclatura de esta Sala).
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación en esta Alzada, correspondiéndole la ponencia, al Juez Integrante Dr. Yvan Darío Bastardo Flores, quien con tal carácter suscribirá el presente fallo.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Recusación, y por estar fundada en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite de conformidad con los artículos 96 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación interpuesta por el profesional del derecho Onelio Delmelo Bávaro, defensor privado del ciudadano Francisco José Cerpa Hernández, en contra del Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, profesional del derecho Ricardo Rangel Áviles.
En este sentido, en cuanto a las pruebas promovidas por el recusante de autos, consistentes en:
1.-Testimonio de las ciudadanas María Ramírez y Zoraida Borge, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.818.902 y V-3.956.650, respectivamente, ambas residenciadas en Urbanización Simón Bolívar, Bloque Nº 11, Piso Nº 07, Apartamento Nº 705 y 703, respectivamente.
2.-Testimonio del ciudadano Enzo La Bruzzo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.381.246, residenciado en Calle La Ermita, Residencias Las Lilianas, Torre “A”, Piso Nº 02, Apartamento Nº 09, San Antonio de los Altos.
3.-Testimonio de la ciudadana Yereni Elena Mora Bravo, residenciada en Sector El Milagro, Casa Nº 015-C, Barrio El Nacional, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas esta Alzada vista las pruebas promovidas antes descritas las admite por ser útiles, necesarias y pertinentes, a objeto de resolver la presente recusación, por lo que serán tomadas en cuenta al momento de dictar el fallo a que hubiere lugar. Por otra parte en relación a la solicitud de librar oficios al Liceo San José de Los Teques y a la Junta Comunal de la Urbanización Simón Bolívar, los mismos NO se acuerdan toda vez que el recusante de autos debió presentar tales elementos probatorios conjuntamente con el escrito de recusación, siendo que la carga probatoria la tiene quien la alega, por lo que se declara inadmisible tal pedimento, conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala ordena citar a los testigos a objeto de su comparecencia en la sede de esta Alzada, el día jueves once (11) del mes de junio del año dos mil quince (2015), a las doce y diez horas del medio día (12:10 m), a objeto de recibir las declaraciones de los mismos.
Téngase para resolver la recusación interpuesta, diarícese y líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) días del mes de ________________ del año dos mil quince (2015); Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
JUECES INTEGRANTES DE ESTA SALA
DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES
(Ponente)
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Causa Nº 1A-a 10162-15
LAGR/YDBF/MOB/GHA/jesehc*