REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques,
204º y 156º


CAUSA Nº 1A-a 10173-15


PENADO: GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.727.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA.-
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO
FISCAL: ABG. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
JUEZ PONENTE: DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES.-


Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Defensor del ciudadano GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.727, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil catorce (2014), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECLARÓ: LA IMPROCEDENCIA de las observaciones hechas por el defensor privado en cuanto a optar al beneficio procesal de Régimen Abierto que contempla el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10173-15, siendo designado como Juez Ponente al DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES, Juez Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil catorce (2014), el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, dictó Auto en la causa signada con la nomenclatura 3E-358-14, (nomenclatura del Tribunal a-quo), en el cual se realizó el siguiente pronunciamiento:

“…Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO…en virtud del escrito presentado por su defensa el Abg. JOSE JOEL GOMEZ donde solicita a este Tribunal se proceda a la realización del examen psicosocial del penado de marras, ya que el mismo opta al Régimen abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena…

…Visto el pedimento efectuado, este Tribunal para decidir observa que…

… En fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal procedió a realizar la Ejecución y computo (sic) de pena…donde se desprende del dispositivo del fallo que el penado por estar incurso en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y de acuerdo lo establecido en el artículo 488, PARAGRAFO SEGUNDO (excepciones) del Código Orgánico Procesal Penal…dejándolo por asentado en el Auto de Ejecución de pena, que a partir del 05/04/2019 podrá optar a las referidas; en virtud, de ello este Tribunal en uso de las atribuciones legales que le confiere la ley considera que lo procedente y ajustado en el presente caso, es declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ por extemporáneo…”

DEL RECURSO.


En fecha nueves (09) de febrero de dos mil quince (2015), el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Defensor Privado del ciudadano GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.727, procedió a interponer recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil catorce (2014), por JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en los términos que seguidamente se señalan:

“Comparezco ante esta digna instancia a fin de solicitar la reforma del computo (sic) de la pena en base al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de que en el computo (sic) de fecha 10-07-2014 dictada por esta digna instancia en la cual se señala entre otras cosas “En base a la vigencia anticipada del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal… Ya que el hecho punible cometido fue en fecha 24-09-2011 antes la vigencia anticipada…
(…)
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones Sala que conozca del presente recurso, que el mismo sea declarado CON LUGAR, y se ordene que se realice un nuevo computo de la pena a la luz del principio de favorabilidad de la norma, conforme al análisis efectuado en el presente escrito…
Solicito sea enviado a la Corte de Apelaciones Copia certificada del Acta de nombramiento y juramentación de la Defensa Privada, computo de fecha 10-07-2014 y decisión de fecha 18-08-2014 la cual es la que se recurre…”



En fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), el tribunal de la causa, emplazó a la representante del Ministerio Público; en data trece (13) de marzo de dos mil quince (2015); observando esta Alzada, que del computo realizado por el tribunal a quo, el cual se encuentra inserto en el folio cincuenta y cinco (55) de la presente compulsa, se desprende que la Vindicta Pública presentó Escrito de Contestación al Recurso señalado.-

Que seguidamente señala:

“…En el caso que nos ocupa; observa la representación fiscal, que efectivamente la Defensa Privada del penado: GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO… se fundamenta en el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose el mismo, a consideración de quienes suscriben, en la causal de inadmisibilidad establecida en el literal “c” del artículo 428 ejusdem; toda vez, tal y como lo establece la norma; el auto mediante el cual se computa la pena es inimpugnable; sin embargo; preciso acotar que el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente faculta al ciudadana Juez de Revisar los cómputos, cuando estos contengan error, y todas las veces que sea necesario…
(…)

Caso para el cual, sería procedente ejercer un recurso de apelación para impugnar dicho pronunciamiento; es por ello; que solicito muy respetuosamente a los integrantes de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer del recurso aquo expuesto, que el mismo sea declarado INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE; siendo lo procedente y ajustado a derecho; que la defensa agote la vía de solicitar ante el Tribunal Aquo reforma de cómputo tal y como lo establece el artículo 474 de la norma adjetiva penal…”

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


Señalan los artículos 156 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Artículo 156.
Días hábiles.

“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.

(…)

En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho.”
Artículo 440.
Interposición.

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. ” (Negrilla y subrayado nuestro).-


Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 334 de fecha 18 de Septiembre de 2003, establece:

“…Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación.
La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…” (Negrilla y subrayado nuestro).-

En este sentido, se constata que desde el día dieciocho (18) de agosto de dos mil catorce (2014), fecha en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, dicto decisión en la presente causa, hasta el día nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), data en la cual la defensa privada interpone el referido Recurso de Apelación, transcurrieron CINCO (05) MESES, encontrándose así la referida defensa en tiempo inhábil para ejercer el Recurso de Apelación, de conformidad con el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal a-quo y lo constante en la compulsa.
Es evidente para esta Alzada que el recurso interpuesto por la Defensa Privada es extemporáneo, por ser interpuesto fuera del lapso establecido por la ley, en este sentido se observa el contenido del artículo 428 del Texto adjetivo Penal, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 428.
Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelación.es sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Negrilla y subrayado nuestro).-
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), y la decisión que recurre es de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Principio de Notoriedad Procesal y lo que se desprende de la compulsa, esta Alzada observa que el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Defensor Privado del ciudadano GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.727, procedió a interponer el mencionado recurso a los CINCO (05) meses después, según se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del referido Tribunal; es por lo que evidencia éste Tribunal de Alzada que encuadra en la causal de Inadmisibilidad antes trascrita, por ende se torna INADMISIBLE, en virtud del artículo 428 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

De lo anterior se desprende, que la interposición del precitado recurso de apelación es eminentemente extemporáneo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el quinto (5°) día; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 428 segundo aparte y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, Defensor Privado del ciudadano GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.727, contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques por ser extemporánea.-

Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano GUTIERREZ LOPEZ WALTER ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.727.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ


LA JUEZ PONENTE

DR. YVAN DARIO BASTARDO FLORES
EL JUEZA INTEGRANTE

DR. MARINA OJEDA BRICEÑO



LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

LAGR/YDBR/MOB/GHA/ja.-
Causa Nº 1A-a 10173-15.-