REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
SALA CONSTITUCIONAL


Causa N° 1A- a10166-15

Accionante: ABG. JUAN CARLOS GALINDEZ MEZA
Presunto Agraviante: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
Jueza Ponente: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Sede Constitucional, determinar su competencia para luego pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el profesional del derecho: JUAN CARLOS GALINDEZ MEZA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DOUGLAS JOEL ROJAS SEGOVIA, en contra del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fundamentando la Acción de Amparo en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente señala el accionante como argumento, la vulneración de los artículos 2, 3, 7, 21.1, 22, 26, 27, 29, 49.1.2.4.5; 51, 131, 143 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, el cual regenta la Profesional del Derecho HENNIT CAROLINA LÓPEZ MESA, no ha dado contestación al recurso de apelación que fuese interpuesto en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), en contra de la decisión dictada por ese Tribunal de Primera Instancia, de fecha nueve (09) de enero de dos mil quince (2015); igualmente aduce el accionante que la Juzgadora no ha dado contestación a los escritos presentados en fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), escrito en los cuales ha solicitado se ejerza en Control Judicial, respecto a prácticas de diligencias que ha solicitado el accionante; por lo cual a juicio del accionantes se han conculcado los derechos de: Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho a la Petición, Derecho a la Seguridad Jurídica.
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, analizar su competencia para conocer del asunto planteado, y a tal efecto, observa:

Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde al Órgano Jurisdiccional Superior Jerárquico inmediato del Tribunal considerado como agraviante cuando un Tribunal de la República actúe fuera de su competencia al dictar una resolución, sentencia, o acto que lesione un derecho constitucional.

Por su parte el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé en su penúltimo aparte, que cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal competente para conocer la Acción de Amparo Constitucional será el Superior Jerárquico.

Ahora bien, la presunta omisión que se acciona en amparo, ha sido proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, siendo por tanto esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, competente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional. Y ASI SE DECLARA.

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales determina las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, y revisadas como han sido las mismas, se constata que la acción de amparo incoada por el profesional del derecho Abg. JUAN CARLOS GALINDEZ MEZA, no se encuentra incursa en ninguna de dichas causales y que han sido cumplidos los requisitos de procedebilidad contenidos en el artículo 18 de la misma ley, en consecuencia debe admitirse la acción propuesta.

En consecuencia, admitida como ha sido la presente acción de amparo constitucional, una vez notificada la última de las partes, se fijará dentro de las 96 horas siguientes, la Audiencia Constitucional, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho JUAN CARLOS GALINDEZ MEZA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ROJAS SEGOVIA DOUGLAS JOEL, en contra de la omisión de pronunciamiento por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en autos la última notificación efectiva, se fijará dentro de las 96 horas siguientes la Audiencia Constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ


JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

JUEZ INTEGRANTE


DR. YVAN DARÍO BASTARDO FLORES


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE














































LAGR/MOB/YDBF/lras.-
Causa Nº 1A- a10166-15.
Admisión de Amparo Constitucional