REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 01 de junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Aux. 2º del Ministerio Público: Abg. Millsan Peña Euneisis Del Carmen.-
Defensa Privada: Abg. Sanchez Soriano Tizbeth Coromoto.-
Imputado: Ruza Carrillo Esneider José, titular de la cédula de identidad personal números V-17.036.780.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica Legítima la aprehensión del imputado: Ruza Carrillo Esneider Jose, dijo ser titular de la cédula de identidad personal números V-17.036.780, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al imputado: Ruza Carrillo Esneider Jose, dijo ser titular de la cédula de identidad personal números V-17.036.780, venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, fecha de nacimiento: 10/08/1985, edad 29 años, estado civil. Soltero, profesión u oficio: Chofer de carga pesada, grado de instrucción: TSU Seguridad e Higiene Industrial, nombre de sus padres: JOSE RUZA (F) y MARIA CARRILLO (V), residenciado en: Urbanización Luis Hurtado, calle Luisa Caseres de Arismendi, Quinta Los Cocos, apartamento 3-A, El Junquito, Municipio Libertador, Teléfono: 0414-2110984. Contenida en el artículo 242 en su numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de realizar actos ilícitos, igualmente de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone presentaciones ante el Tribunal cada quince (15) días, siendo que el imputado deberá acreditar la siguiente documentación: constancia de residencia expedida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cedula de identidad; por la presunta comisión del delito de: Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.-
Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación y remítanse con oficio a la sede del Órgano Policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/RC/rr
Causa: 2C12240-13