REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 01 de Junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública Nº06: Abg. Frances Rodríguez.-
Imputado: Renny Gabriel Hernández Niño, titular de la cedula de identidad N° V-22.350.404.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Intencionales Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones en relación con el artículo 277 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: Renny Gabriel Hernández Niño, titular de la cedula de identidad N° V-22.350.404, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Renny Gabriel Hernández Niño, titular de la cedula de identidad N° V-22.350.404, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 30/07/1993, estado civil: soltero, grado de instrucción: actualmente cursando tercer año, ocupación: estudiante, hijo de: Renny Arevalo (v) y Carolina Blanco (V) residenciada en: Comunidad José Manuel Álvarez, calle las mercedes, casa N° 22, a orilla de carretera, tiene piedras y es de color blanca, Municipio Carrizal, estado Miranda. Teléfono 0414-2582562, dijo que le pertenece a su mamá: no posee, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones Intencionales Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones en relación con el artículo 277 del Código Penal, por lo que se ordena el traslado al Centro Penitenciario Yare.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE correspondiente al imputado Renny Gabriel Hernández Niño, titular de la cedula de identidad N° V-22.350.404.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/JR/rr
Causa: 2C16784-15