REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 01 de Junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensa Pública Nº06: Abg. Francés Rodríguez.-
Imputado: Peñaloza Castellanos Jhonny Erasmo, titular de la cedula de identidad N° V-6.048.128.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: Peñaloza Castellanos Jhonny Erasmo, titular de la cedula de identidad N° V-6.048.128, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Peñaloza Castellanos Jhonny Erasmo, titular de la cedula de identidad N° V-6.048.128, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los san Cristóbal, estado Táchira, de 52 años de edad, fecha de nacimiento: 30/10/1962, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año aprobado, ocupación: chofer, hijo de: Alida castellano (v) y desconocido ,residenciada en: Barrio Pan de azúcar, sector la vuelta la pantaleta, casa sin número, donde está la casa de la junta comunal en ese callejón dos casas más arriba, casa de color blanca, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda. Teléfono 0212-3212420, dijo que le pertenece a su hija Alis Peñaloza, no posee, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, por lo que se ordena el traslado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; CUARTO: Se declara sin lugar las nulidades interpuestas por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 22, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 44 numeral 1 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I correspondiente al imputado Peñaloza Castellanos Jhonny Erasmo, titular de la cedula de identidad N° V-6.048.128.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/JR/rr
Causa: 2C16875-15