REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 11 de junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar 19º del Ministerio Público: Abg. Oneida Mendoza.-
Defensora Privada: Abg. Emerce Fidelina Fariña Bastardo.-
Imputada: Ambar Ifigenia Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-
Delito: Tráfico de Drogas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con la agravante del articulo 163 numeral 9 de la Ley Orgánica de Drogas.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de Control Judicial interpuesto por la profesional de derecho Emirce Fariñas Bastardo, en su carácter de Defensora de la ciudadana: Ambar Ifigenia Figueroa Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-19.088.405; por ser manifiestamente fundada la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 282, 285 y 287, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En virtud de la naturaleza del presente fallo, se ordena resolver el presente asunto con preferencia, a los fines de evitar la violación o la afectación del Derecho a la Defensa, conforme al contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Tercero: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino
RRA/rr
Causa: 2C16735-15