REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 15 de junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje.-
Defensor Público Penal: Abg. Leslie Herrera.-
Imputados: Villegas Pérez Willian Israel, Álvarez Luis Felipe y Girardet Barreras Yalvin Eduardo, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.159.062, 25.236.061 y 25.948.984, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Karla García.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-
En fecha 11/08/2014, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia de presentación en la causa signada bajo el N° 2C15548-14; en la cual se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Villegas Pérez Willian Israel, titular de la cedula de identidad N° V-12.159.062; de conformidad con lo estipulado en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 29/09/2014, el Fiscal 19º del Ministerio Público, presenta escrito mediante el cual solicita que le sea otorgada un medida cautelar sustitutiva al imputado: Villegas Pérez Willian Israel, titular de la cedula de identidad N° V-12.159.062; toda vez que no ha logrado terminar la investigación.-
En fecha 30/09/2014, éste Tribunal dictó decisión mediante el cual acuerda la revisión de la medida privativa de libertad, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 23/10/2014 se recibió escrito de acusación en contra del imputado por la presenta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-
En fecha 28/10/2014 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 20/11/2014. La cual ha sido diferida en diversas oportunidades.-
En fecha 09/06/2015 se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita que se extiende la medida cautelar de presentaciones que tienen los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico procesal Penal.-
Ahora bien, se evidencia del contenido de las actuaciones, que los imputados no han comparecido a las convocatorias realizadas por el Tribunal a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, de igual forma se evidencia que desde la fecha en la cual fue impuesta la medida cautelar sustitutiva, es decir, 30/09/2014 hasta la presente fecha, ha transcurrido ocho (08) meses y quince (15) días, tiempo éste inferior al lapso de dos (02) años establecido en el primer aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal para que pueda activarse el supuesto que justifique el decaimiento de la medida; de igual forma no se encuentra presente en la causa que nos ocupa el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo de marras, es decir que la medida de coerción personal se encuentre próxima a su vencimiento, situación éste que hace manifiestamente improcedente la solicitud fiscal, debido a que su solicitud no puede encuadrarse en ninguno de los supuestos establecidos por el legislador adjetivo penal para que opere la solicitud de prórroga que pretende el Ministerio Público. Y Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Improcedente la solicitud del ministerio Público de fecha 09/06/2015, consistente en mantener un régimen de presentaciones a favor del imputado: Villegas Pérez Willian Israel, titular de la cedula de identidad N° V-12.159.062.-
Notifíquense a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Causa Nº 2C15548-14
RRA/RC/rr