REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de Junio de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Héctor Puchi.-
Defensa Pública Nº06: Abg. Carmen Tovar Toro.-
Víctima: XXXXX XXXX XXXXX.
Imputado: Villarroel Briceño Yovanny José, titular de la cedula de identidad N° V-20.074.023.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de igual manera le imputo los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Violencia Física, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Psicológica, prevista y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Viada Libre de Violencia, Actos Lascivos, prevista y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano: Villarroel Briceño Yovanny José, titular de la cedula de identidad N° V-20.074.023, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Villarroel Briceño Yovanny José, titular de la cedula de identidad N° V-20.074.023, Nacionalidad: Venezolana, natural Guiria-estado Sucre, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 25/07/1986, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado, ocupación: construcción , hijo de: María Briceño (v) y Juan Villarroel (f) ,residenciada en: Carretera vieja Los Teques, Urbanización Mamera 1, vereda 5, casa de cerámica marrón con rejas negras, cerca de la estación del metro, Caracas-Distrito Capital. Teléfono 0424.235.13.23, de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de los de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de igual manera le imputo los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Violencia Física, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Psicológica, prevista y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Viada Libre de Violencia, Actos Lascivos, prevista y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena el traslado al INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO); CUARTO: Se declara sin lugar las nulidades interpuestas por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 22, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 44 numeral 1 y 257 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se ordena librar boleta de encarcelación y oficio al INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO) correspondiente al imputado Villarroel Briceño Yovanny José, titular de la cedula de identidad N° V-20.074.023.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria




RRA/JR/rr
Causa: 2C16978-15