REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 17 de junio de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-
Defensor Público Nº 5: Abg. Carmen Tovar.-
Victima: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.
Imputado: Alfredo Antonio Colina Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.361
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ambos de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de la ciudadana: Alfredo Antonio Colina Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.361, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: Alfredo Antonio Colina Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.361, natural de villa nueva, estado Lara, de 38 años de edad, nacido el 30/12/1977, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, hijo de Ana María escalona (V) y Alfredo Colina (f), residenciado en paracotos, barrio la esperanza, sector 2, rancho 57, estado Miranda, teléfono 0426-4110589 y 0426-9104655 (Sra. clara borrero), 1er. año aprobado, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la ejusdem. En este sentido, revisada como ha sido la presente causa se evidencia la posibilidad de garantizar la sujeción del imputado a la presente causa con la medida cautelar, como lo es la prevista en el numeral 3 del artículo en cuestión, la cual consiste en las presentaciones periódicas por ante éste Tribunal cada 15 días; en tal sentido deberá acreditar la defensa Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la cédula de Identidad del imputado; de igual forma se impone Medida Cautelar consistente en la obligación de imputado de incorporarse al programa de IREMUJERES de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medidas de Protección y Seguridad consistente en la Prohibición para la persona del imputado de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima la prohibición de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana victima; de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 ambos de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Líbrese oficio al órgano aprehensor, a los fines de informar que el imputado: Alfredo Antonio Colina Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.361, permanecerá recluido en la sede de ese Despacho, hasta tanto de cumplimiento con las condiciones establecidas por el Tribunal.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: Alfredo Antonio Colina Escalona, titular de la cedula de identidad N° V-13.984.361, sean incluidas en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/JR/rr
Causa: 2C16979-15